Las cinco multas más habituales si viajas en autocaravana

Autofácil
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Las autocaravanas se han convertido en una de las formas favoritas de viajar para muchos españoles. Y no es de extrañar, ya que permiten evitar aglomeraciones o hacer noche en parajes idílicos. Sin embargo, te podrían poner una de las multas... que tal vez desconozcas.



Aunque pueda parecerlo, las autocaravanas no siempre están sujetas a las mismas normas de circulación y estacionamiento que un turismo… y eso significa que una multa que no esperas podría arruinarte las vacaciones. Para evitarlo, te mostramos los cinco puntos que debes tener en cuenta para evitar una sanción, si eres nuevo en el mundillo de las autocaravanas y las furgonetas camper.

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1. Multas por aparcamiento indebido en autocaravana

El Artículo 93 del Reglamento General de Circulación establece que «la parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico». Por tanto las autocaravanas pueden parar y estacionar en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, salvo que exista una ordenanza municipal expresa en contra del aparcamiento de vehículos vivienda dentro del término municipal o algunas zonas concretas y su correspondiente señalización.

De ahí que las furgonetas camper y autocaravanas bien estacionadas no deberían ser multadas por el simple hecho de aparcar. La cuantía de la multa dependería de la normativa aplicada en cada municipio.

2. Pernoctar o acampar

Pernoctar es dormir dentro de una autocaravana o furgoneta camper. En principio, no deberías tener problema por pernoctar en la caravana si no existe un aviso de prohibición expreso y no sacamos ningún elemento fuera del vehículo pues en caso de desplegar o sacar elementos exteriores como mesas, sillas o toldos, se considera que estamos acampando y por eso si nos pueden multar, al igual que por verter líquidos en el exterior o cocinar en la calle.

Y es que, la acampada está prácticamente está prohibida en casi toda España, a consecuencia de las diferentes normativas de Ayuntamientos y CCAA.

3. Acampar en la costa

En este caso, las sanciones si nuestro destino es una Playa, las multas dependen de Ley de Costas que prohíbe aparcar tanto en playas como en sus zonas de influencia, con una sanción de 40 euros por m² de superficie ocupada.

4. Acampar en espacios protegidos

Preservar los espacios naturales hace que el estacionamiento en estas zonas sea sancionado con multas muy graves, por lo que es conveniente informarse previamente de los lugares que hay autorizados para campistas y donde se pueden dejar los residuos que generemos.

Si queremos disfrutar de Parques Naturales podremos hacerlo, pero siempre teniendo en cuenta qué normas se aplican, pues en muchos casos la acampada estará prohibida. Además, el estacionamiento está limitado exclusivamente a ciertas zonas habilitadas y, por lo tanto, la misma limitación se aplicaría a la pernocta.

5. Exceso de velocidad

En cuanto a la velocidad, no se deben superar los límites establecidos de 120 km/hora en autopistas y autovías, y de 90 km/hora en carreteras convencionales, siempre que el vehículo no supere los 3.500 kg. Por otro lado, si nos adentramos en entornos urbanos o ciudades, hemos de respetar los límites establecidos en las diferentes calzadas por las que transitemos.

Ahora bien, una furgoneta camperizada sin homologar tendría una limitación de 90 km/h en autopistas y autovías y de 80 km/h en carreteras convencionales, mientras que los vehículos mixtos adaptables tendrán un límite de 100 y 90 km/h respectivamente.

Fuente: CEA