Un lector de Autofacil, desde Murcia, nos plantea la siguiente duda acerca de la movilidad enrte provincias durante el preceso de desescalada:
Tengo un hijo que estaba haciendo un master en Madrid, el fin de semana anterior a la fase 0 se vino a casa (vivimos en Murcia), vivía en Madrid en un piso alquilado, Como el master lo sigue haciendo online queríamos saber si puede desplazarse en coche para recoger sus pertenencias. Haría la ida y vuelta en el mismo día.
Esta es nuestra respuesta:
El Gobierno anunció el pasado sábado y el BOE publicó el 31 de mayo, la Orden SND/458/2020 que limita la movilidad entre provincias hasta que finalice el proceso de desescalada, a pesar de otras informaciones anteriores en las que se marcaba el 7 de junio como fecha para levantar esta restricción. Esta norma señala que los desplazamientos entre provincias no están permitidos por ahora, salvo cinco excepciones. En concreto, la norma dice textualmente.
Artículo 7. Libertad de circulación. 1. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
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¿Cuáles son las excepciones praa viajar entre provincias?
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Motivos sanitarios. Por ejemplo para acudir a una prueba o cita médica a un centro sanitario en nuestra provincia de origen.
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Motivos laborales, profesionales o empresariales. Estos desplazamientos ya se permitían durante el confinamiento a todas aquellas personas con permiso para trabajar.
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Regreso al lugarde residencia. Por ejemplo, para personas que hayan trabajado o resididio durante el confinamiento en una provincia que no es la de su residencia habitual.
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Cuidado de mayores, personas dependientes o con discapacidad.
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Causa de fuerza mayor, situación de necesidad o cualquier otro motivo similar.
La situación que nos plantea nuestro lector quizá pudiera encuadrarse en la excepción de motivos profesionales aunque, sinceramente, tenemos muchas dudas al respecto. Aun así, es recomendable consultar que consultes con un abogado en esta situación. Y ojo, porque si unos Agentes parasen al hijo de nuestro lector durante este viaje, debería poder justificar o probar fehacientemente que el desplazamiento se debe a alguna de estas causas (he ahí el problema que vemos a este posible viaje). De no poder justificarlo, los agentes podrán levantar un acta por desplazamiento indebido que, al incumplir la Ley de Seguridad Ciudadana, podría acarrear sanciones de entre 100 a 600.000 euros. Eso sí, la recomendación del Ministerio de Interior por un desplazamiento indebido es de una sanción de 601 euros.
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