Todos los que tengan más de 30 años

Los coches clásicos en Cataluña, exentos del impuesto sobre emisiones

Enrique Espinós
Enrique Espinós

Tras mantener conversaciones con la FEVA (Federación Española de Vehículos Antiguos), la Generalitat de Cataluña ha derogado, con un nuevo Decreto Ley, la obligatoriedad de que los coches clásicos domiciliados en esa comunidad autónoma abonen el impuesto por emisiones de CO2 exigido por esa Administración.


En 2019, el Parlamento catalán aprobó un impuesto extraordinario sobre las emisiones de CO2 de los vehículos, que debería cobrarse en 2020 y en los años sucesivos. Y el pasado 19 de abril, y dentro del Decreto Ley 14/2020 de medidas especiales contra el coronavirus, estableció las condiciones necesarias para establecer su pago obligatorio, en el que incluía a cualquier automóvil, incluidos los clásicos.

Alarmados por la posibles consecuencias que este impuesto tendría sobre la conservación del patrimonio automovilístico de la región, la FEVA (Federación Española de Vehículos Antiguos) entró en conversaciones con la Generalitat, reuniones que han tenido como fin la aprobación de un nuevo Decreto Ley 33/2020 de 30 de septiembre, que puedes consular aquí y en el que, entre otras medidas destinadas a paliar los daños económicos causados por la pandemia del Covid 19, se recogen muchas de las reivindicaciones de las federaciones catalana y española de vehículos antiguos.

Más información

Los coches de más de 30 años en buen estado, exentos

Así, el nuevo Decreto establece un nuevo sistema de cálculo del importe del impuesto mucho más favorable para las motos y furgonetas, anula el cobro del impuesto correspondiente a 2019 y, sobre todo, recoge las bonificaciones del 100% de exención del correspondiente a 2020 para los vehículos clásicos.

Además, la disposición 3 del citado Decreto indica cuáles son considerados coches clásicos, al indicar que los son aquellos con «una antigüedad mínima de 30 años en la fecha de devengo» y que «se ha dejado de producir». Eso sí, también establece que «su estado de mantenimiento» debe ser «correcto desde un punto de vista histórico, se mantiene en su estado original y no se han modificado de forma sustancial las características técnicas de sus componentes principales».

Los requisitos para no abonar este impuesto

La citada disposición 3 del nuevo Decreto explica que «para disfrutar de la bonificación, el o la contribuyente tiene que aportar a la Federación Catalana de Vehículos Históricos (FCVH) un certificado de idoneidad emitido por el club o asociación automovilística correspondiente».

Un certificado para el cuál, el titular del vehículo tendrá que aportar al club o asociación el permiso de circulación del vehículo («a menos que el vehículo no disponga de este permiso por estar expuesto en un museo», fotografías actuales del exterior, del interior y del motor del vehículo y, por último, un documento acreditativo del cumplimiento de todos los requisitos anteriores, firmado por la persona del club o asociación responsable de la inspección ocular del vehículo en cuestión.

La FCVH deberá validar este certificado de idoneidad previamente a su presentación ante la Administración tributaria catalana. Eso sí, siempre que no haya cambio de titularidad del vehículo, este certificado tendrá una validez de 10 años; si hubiera un cambio de titularidad, sería el nuevo propietario quien tendría que renovar el certificado para el mismo vehículo.

Así las cosas, desde la FEVA, definen este resultado como «muy satisfactorio» y no dudan en calificarlo como «un hito» que esperan «repetir ante el resto de Administraciones españolas».