Cómo no pagar multas

Diez millones de sanciones al año Cada año, la DGT, Tráfico del País Vasco y Cataluña, así como los ayuntamientos, interponen en España cerca de diez millones de sanciones -número que puede incrementarse en dos millones más con la entrada en funcionamiento, en mayo, el nuevo Centro de gestión de multas automáticas, en León-. Curiosamente, […]



Diez millones de sanciones al año

Cada año, la DGT, Tráfico del País Vasco y Cataluña, así como los ayuntamientos, interponen en España cerca de diez millones de sanciones -número que puede incrementarse en dos millones más con la entrada en funcionamiento, en mayo, el nuevo Centro de gestión de multas automáticas, en León-.

Curiosamente, algunos organismos están desbordados por las sanciones puestas por agentes y, como consecuencia de ello, muchas se invalidan al prescribir, por no ser notificadas en los plazos legales;… en otros casos presentan defectos de forma. Te contamos cómo y cuándo recurrir.

Utiliza una carta tipo

A continuación te indicamos un modelo que puedes emplear para recurrir todo tipo de multas, cambiando el encabezamiento -las tendrás que dirigir al organismo que te ha sancionado como tu ayuntamiento, la DGT, el Servei Catalá de Transit…-; eso sí, en ella deberás hacer constar, de forma precisa, cuáles son tus alegaciones para solicitar que la denuncia sea retirada. Recuerda que conviene enviarla certificada y que cuantas más pruebas aportes de tu inocencia -por ej. testigos- mejor.

Carta tipo

Sr Jefe Provincial de Tráfico. Jefatura Provincial de Tráfico de…..-provincia donde ocurrió la infracción-.

D……..con DNI….y domicilio que señala a efectos de notificaciones en….C/….nº…de conformidad con el artículo 79 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial R.D.L.339/1990 de 2 de marzo -en adelante LTSV-,y art. 12 del Reglamento de Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial -R.D.320/1994 de 25 de febrero en adelante RPST- comparece y como mejor proceda en derecho

EXPONE:

Que ha recibido notificación de denuncia formulada por supuesta infracción al artículo….de…la LTSV.

Que no estando conforme en absoluto con los hechos denunciados, interpone el presente escrito en base a las siguientes alegaciones: …

SOLICITA, se sirva admitir este escrito y, habida cuenta de los motivos contenidos en él, acuerde sobreseer el expediente sancionador.

Subsidiariamente, caso de no estimar lo anterior, acuerde practicar y remitir la prueba solicitada conforme al artículo 13 del RPST y que se dé traslado al denunciante de mis alegaciones para que informe en el plazo de 15 días puesto que se aportan datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados -art.79.2 de LTSV y 12.2 del RPST-.

Lugar, fecha y firma Cómo recurrir paso a paso -Jorge, aquí sería interesante poner una foto del esquema-
La fecha no es correcta

A veces, los agentes no escriben correctamente la fecha en la denuncia -haciendo constar el mes, pero no el día… o al revés-. Un defecto de forma que invalida la sanción, al no quedar especificado el momento exacto en el que se cometió la infracción.

Si hay errores al identificar el coche

Cada vez es más complicado recurrir con éxito una multa por esta razón: los jueces entienden que no hace falta detallar todos los datos del coche -modelo, marca, matrícula, color…- para identificarlo. De cualquier forma, los abogados expertos en multas consideran que si este campo está incompleto, merece la pena recurrir.

Hecho mal denunciado

Aunque la palabra de un agentes siempre se considera prueba de Ley, consulta con un abogado si lo que ha escrito tiene defensa, si dispones de testigos que corroboren que no cometiste dicha infracción. Además, si el hecho denunciado tiene una redacción confusa puedes ganar el recurso que invalide la multa.

Atento a quién firma la denuncia

En los casos de exceso de velocidad, firma la multa un agente distinto al que realmente fotografió tu coche con un radar móvil. Dicho de otra forma: te acusa una persona que no vio los hechos, aunque te parase a pocos kilómetros después para notificarte la infracción. Este defecto de forma obliga a la Administración a invalidar la multa que te han puesto por exceso de velocidad.

Si te paran mantén la calma

Aunque no estés de acuerdo con la sanción impuesta por los agentes, no les levantes de la voz ni muestres resistencia de ningún tipo, ya que examinarán con más detalle aún la documentación de tu automóvil y sus elementos de seguridad -ruedas, si llevas chaleco…- y es probable que te multen por alguna razón más.

¿Es válida la denuncia de un agente en carretera si no la firmo?

Aunque la firmes -haciendo constar que te la han notificado- no implica que aceptes el hecho. Eso sí, la entrega en mano del boletín equivale a su notificación -si encuentras la multa en el parabrisas, no constará notificada hasta que no te llegue a casa-.

Qué hacer si te llega la sanción a casa

La legislación permite enviar la sanción, directamente, a la casa del infractor si la situación del tráfico impide pararle en carretera – para no poner en peligro a otros coches-, o si la multa se realiza por medios electrónicos -con un radar por exceso de velocidad-.

Un dato importante: no rechaces la notificación que te trae el cartero: si va a tu casa dos veces y no consigue entregártela, la denuncia saldrá publicada en el boletín oficial del organismo que te haya impuesto la sanción, se dará por hecho que estás informado, y deberás pagar un recargo de un 20%, por demora. De no pagarla, aunque desconozcas tenerla, te embargarán.


Los trucos de los -recurremultas-

Intenta que prescriban

Según la Ley, tienes derecho a presentar tu recurso en cualquier organismo de la Administración -es lo que se conoce como -ventanilla única–, por lo que un truco bastante utilizado por los expertos es presentarlo, por ejemplo, en un ministerio. Según nos han confesado, tarda en llegar a Tráfico una media de un mes y medio… tiempo durante el que la DGT ya ha tramitado en firme la sanción -desconociendo que la recurriste-: un defecto de forma que te permite pedir su invalidación.

Pide todas las pruebas

Siempre conviene ser muy exhaustivo. Por ej., en las sanciones de velocidad también se puede pedir un certificado de que las señales del límite de velocidad estaban colocadas correctamente. Hace pocos años, Sinmultas.com detectó que en un tramo de la A62, a la altura del km 132,5, se impusieron multas por superar los 80 km/h en un tramo con dicha limitación… antes de colocar las señales, invalidando las multas.

Si tienes dos sanciones similares…

Pero la Administración las ha resuelto de forma diferente, habiendo presentado dos recursos con idéntica defensa, puedes alegar que no hay proporcionalidad y acudir a los tribunales: el juez puede entender que la absolución de ambas debe aplicarse a las dos multas.

¿Existe la Ley?

Consulta que la norma infringida que figura en la multa está en vigor. Sobre todo en los grandes ayuntamientos los agentes ponen sanciones conforme a leyes que han cambiado.


Preguntas frecuentes

Si en el boletín de denuncia figura un plazo de 15 días para pagar la multa, ¿estás obligado a abonarla en ese período de tiempo?

No: la ley estipula que existe un plazo máximo de 30 días naturales para pagar la multa a partir de la notificación de la denuncia -ya sea por correo o -en mano–. Si la abonas dentro de ese plazo te beneficiarás del 30% de descuento por pronto pago. Sin embargo, de todas formas, tienes derecho a poder recurrir el hecho denunciado.

Aparte, si la infracción cometida está castigada con la posible suspensión de tu permiso de conducir o la pérdida de puntos, el órgano sancionador -DGT, Tráfico del País Vasco…- no archivará tu expediente hasta que se dicte una sentencia en firme.

Por multas, ¿cuándo pueden embargarte?

Cuando no se abona una multa, se convierte en deuda ante tu ayuntamiento y/o Tráfico. Al recibir una notificación denominada -providencia de apremio-, la sanción incluye un recargo del 20% más los intereses de demora.

Al tratarse de una deuda, el organismo puede embargar de tu cuenta corriente la cantidad que debes, aunque hayas interpuesto un recurso y esté es tramite; después, si ese recurso es estimado, se te reintegrará la cantidad embargada.

¿Es legal que te retengan la declaración de la renta por una multa no pagada?

Sí. El deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros. Por ello, la devolución de la declaración por el IRPF es perfectamente embargable.

Mucho cuidado, si no guardas el recibo de pago…

Sobre todo, ocurre con las multas que se notifican y abonan en carretera pero en Autofácil hemos recibidos llamadas de lectores que, habiendo pagado la multa en el banco, han recibido casi un año después el requerimiento de la DGT por impago de dicha sanción… y como no habían guardado el recibo de pago han tenido que volver a abonarla de nuevo, para evitar ser embargados.

Si en el boletín de denuncia, puesta por un agente en carretera, no figuraba la retirada del carnet. ¿Te lo pueden quitar?

No tiene por qué aparecer, ya que simplemente se ha denunciado un hecho; cuando recibas la notificación definitiva en tu domicilio es cuando conocerás si la sanción acarrea la retirada de tu permiso o cuántos puntos del carnet te han quitado.

¿Pueden notificarte una denuncia si tú no eras el que conducía el coche el día de la infracción ?

Se te notifica a ti porque eres el titular del coche y, al no haber parado al conductor, la Administración desconoce quién conducía el vehículo. Tienes la posibilidad de identificar a la persona que sí lo hacía para que sea ella quien responda de su infracción.

Si pago la multa, ¿me libro de la retirada de carnet?

No si la infracción conlleva, además de la sanción económica, la retirada del permiso.

¿Dónde se puede pagar una multa?

En el organismo que la emite, por giro postal y en cualquier oficina de entidades bancarias como el BSCH -para las de la DGT- o en cualquier banco o caja de ahorro -para los de los ayuntamientos- si está dentro de plazo.

¿Se puede pagar la multa sin identificar al conductor?

No. Lo habitual es que haya que identificarlo con carácter previo, pues es el responsable de la infracción y el único obligado al pago de la sanción y la retirada de puntos.

¿Tienen validez las multas de la ORA impuestas por un controlador?

Depende. El Tribunal Supremo ha señalado en varias ocasiones que la denuncia impuestas por un controlador equivale a la de un particular y, por tanto, puede no tener validez. Sin embargo, las últimas sentencias están sentando jurisprudencia en sentido contrario, al admitir como válidas las denuncias de un controlador siempre que esté ratificada -mediante pruebas, como una fotografía- por el organismo del que depende -en este caso, el ayuntamiento-.

¿Cuándo recurrir a un abogado?

Los expertos aconsejan recurrir a un abogado siempre que se trate de delitos penales relacionados con la circulación -por ejemplo, superar los 200 km/h en carretera-, así como en casos en los que nos hayan quitado más de cuatro puntos. Eso sí, cuantas más pruebas haya en nuestra contra -testigos, fotografías de radares con nitidez…- más complicado e inútil será de ganar el recurso…además, tendremos que pagar las costas de la parte contraria -la factura del abogado del ayuntamiento o la DGT-.


Qué tipo de multas hay

Leves

Circular sin la documentación del coche, parar en doble fila, estacionamientos en lugares prohibidos -siempre que no supongan un peligro para otros usuarios de la vía-, llevar a menores en los asientos delanteros, no facilitar la incorporación de otro vehículo… Si no te las notifican en tres meses, habrán quedo prescritas.

Graves

Se consideran como tal hablar por el móvil sin manos libres mientras conduces, no llevar puesto el cinturón de seguridad, conducir de forma negligente o utilizando auriculares, superar los límites de velocidad, emplear dispositivos antirradar…Si no te las notifican en seis meses, quedan invalidadas.

Muy graves

Sobrepasar la velocidad permitida en más de un 50%,conducir bebido o de forma temeraria, negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, circular en sentido contrario al establecido, celebrar una competición o carrera sin autorización… Si en el plazo de un año no te las notifican, caducan.

Supergraves

Conducir cuando te han retirado el carnet o sin pasar la Inspección Técnica -ITV-, entre otros casos, suponen multas de hasta 1.503 euros y la retirada del carnet un año -En el caso de que te lo hayan retirado lo perderás un año más-.

Irás a la cárcel

Es delito conducir bajo la influencia de estupefacientes o superar el límite de velocidad e ir bebido; está castigado de tres a seis meses de prisión y la retirada del carnet hasta cuatro años. Siempre que no tengas antecedentes penales no irás a la cárcel para penas de prisión inferiores a los dos años.

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