De entrada, debes saber que el uso de las luces antiniebla posteriores y anteriores -ojo, estas últimas no son obligatorias y no las equipan todos los vehículos- está regulado por artículo 106 del Reglamento General de Circulación, pero lo simplificamos en la siguiente tabla:
Uso de luces antiniebla | Delanteras | Traseras |
Con lluvia | Solo en caso de lluvia intensa | Solo en caso de lluvia intensa |
Con niebla | Siempre | Solo con niebla espesa |
Con nieve | Siempre | Solo con nieve intensa |
Con polvo y humo en el ambiente | Siempre | Solo con polvo / humo intenso |
Otra cuestión que debes saber es que, si no enciendes las luces antiniebla en los casos que marca la Ley; o las llevas puesta cuando no es necesario -pueden deslumbrar a otros conductores-; te arriegas a sufrir una sanción de 200 euros.