La Justicia puede intervenir en favor de un conductor siempre y cuando se demuestre que un radar no esté en perfecto estado. De ser así, la multa impuesta por el dispositivo queda fuera de cualquier tipo de justificación y debe ser invalidada. Buena fe de ello da un usuario de la vía que fue sancionado en Segovia hace unos meses por circular supuestamente a más velocidad de la debida.
Al considerar que la sanción no era justa, el conductor afectado, respaldado por los abogados de la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) recurrió la multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carnet de conducir. Tras el proceso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid ha tenido en cuenta el recurso anulando tanto la multa económica como la detracción de los puntos. Además, ha condenado a la Dirección General de Tráfico a pagar los 400 euros de los gastos que ha supuesto la causa.
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La sentencia dictamina que «al no constar el correcto estado del soporte del radar utilizado» no se puede garantizar el correcto funcionamiento del mismo. Así pues, la multa impuesta queda fuera de validez por no cumplir el cinemómetro con las revisiones periódicas obligatorias que en su caso se debe realizar cada seis años. El radar en cuestión se encuentra situado en el kilómetro 59,2 de la N-VI. Es más, en el año 2017 este dispositivo se convirtió en el más activo de toda España tras imponer 55.119 denuncias que equivalen a unos tres millones de euros.
La decisión del juzgado madrileño se apoya en el fundamento jurídico que dice que »en la Orden ITC (3123/2010) se regula la verificación periódica, no sólo de los propios aparatos cinemómetros, sino también de las cabinas que constituyen su alojamiento, soporte o protección».
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