Entra en vigor la nueva ordenanza de movilidad sostenible de Madrid

Entre los cambios más llamatuivos de la nueva ordenanza –que sustituye a la anterior de 2005– está la reducción de velocidad a 30 km/h en el 80% de las calles de la ciudad, la libertad a las bicicletas para que puedan saltarse semáforos en rojo o la normalización de la circulación de patinetes eléctricos.


Cómo te afecta la nueva ordenanza

A 30 km/h en calles de un solo carril por sentido o de carril único

El Ayuntamiento establece la limitación de 30 km/h en las calles de único carril o de un solo carril por sentido. Según un informe del consistorio citado por El País, esto supondrá la reducción de velocidad en el 79,75% de los 12.606 tramos en los que el Ayuntamiento divide las 9.700 vías de la ciudad.

En cuanto a la longitud de las vías -8.973 km en total-, el límite de 30 km/h pasará a aplicarse en 7.689 km; el 85,69 %. El Gobierno municipal justifica esta reducción de velocidad basándose en los datos de la Organización Mundial de la Salud -OMS-. Según este organismo, en un atropello a 64 km/h, fallecen el 85 % de los peatones; mientras que en un siniestro a 32 km/h lo hacen el 5%.

Eso sí, la ordenanza indica que «en las vías con más de un carril […] por sentido se podrá limitar la velocidad a 30 km/h en aquellos casos en los que, tras un análisis de seguridad vial, así se determine».

A ¡20 km/h! en zonas «de plataforma única»

Así es como denomina el Ayuntamiento a aquella calles que tienen la acera y la calzada al mismo nivel. Ocurre, por ejemplo, en barrios como el de Las Letras, Chueca, La Latina… En todas esas calles, el límite de velocidad será de 20 km/h.

El Ayuntamiento podrá extender las zonas de aparcamiento regulado…

…con el permiso de los vecinos. Esta ordenanza incluye el concepto de Zona de Aparcamiento Vecinal o ZAV, zonas en las que se implante «un sistema de control de estacionamiento» siempre «a solicitud de las personas empadronadas en dicho ámbito geográfico». Según el consistorio, la implantación de estas ZAV «se podrá llevar a cabo en barrios exteriores y adyacentes a zonas de estacionamiento regulado», «así como en otras áreas en las que la dificultad del estacionamiento en vía pública así lo aconseje».

En estas ZAV podrán aparcar las personas empadronadas en la zona; aunque tendrán que conseguir un permiso para su vehículo -ya lo tengan en propiedad, renting o leasing-. Este permiso permitirá aparcar sin límite de tiempo ni hora, pero el Ayuntamiento sólo otorgará un permiso por persona; si esta tuviera más vehículos, tendrá que solicitar permisos a nombre de su cónyuge o familiares.

Así te multarán si superas los límites de velocidad

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Las bicis tendrán que circular por la calzada y por carriles específicos

Cuando circulen por la calzada, podrán hacerlo por la parte central del carril; además, se permite la circulación en pararelo de hasta dos ciclistas, excepto «cuando suponga un riesgo para otros ciclistas y usuarios» –en vías de más de un carril por sentido, «circularán preferentemente por el más situado a la derecha»–. Los vehículos que circulen detrás de una bicicleta deberán dejar una distancia de seguridad de, al menos, 5 metros; al adelantarla, deberán cambiar de carril.

Y no podrán hacerlo por la acera, excepto los menores de 12 años

Las bicicletas tendrán prohibido circular por la acera, calles y zonas peatonales. Y cuando deban hacerlo, tendrán que bajarse de la bicicleta y actuar a todos los efectos como peatón. Como excepción, los menores de 12 años podrán circular por la acera, calles y zonas peatonales sólo «cuando vayan acompañados de un adulto a pie» y sin sobrepasar los 5 km/h. En caso de alta densidad peatonal, deberán bajarse de la bici.

Motos, bicis y patinetes

Las bicis podrán saltarse un semáforo en rojo; pero sólo para girar a la derecha

Siempre y cuando la maniobra esté permitida y sea señalizada. Ahora bien, si en el semáforo existe un paso de cebra, deberán respetar la prioridad de los peatones.

Y podrán circular en sentido contrario

Sólo en calles residenciales -limitadas a 20 km/h-, ciclocalles -de un único sentido, limitadas a 30 km/h y en las que la bici tiene prioridad- o en la red viaria local si así está señalizada -se hará tras un informe técnico-.

Nuevas regulaciones de aparcamiento para motos, ciclomotores y bicicletas

Con la nueva ordenanza, las motos, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, bicicletas y vehículos de movilidad urbana de tipo A -patinetes pequeños y hoverboards- y B -segways y patinetes grandes- tendrán que aparcar en las plazas reservadas a estos vehículos. Si no las hubiera, todos podrán aparcar en las aceras siempre que dejen un paso libre de 3 metros de ancho o más -hasta ahora, siempre que la acera tuviera, al menos, 3 metros de ancho-.

Además, las motos y ciclomotores podrán estacionarse en una única línea, lo más cerca posible del bordillo, de forma paralela a éste en aceras de menos de 6 metros de ancho; y en ángulo o semibatería si la acera tiene más anchura.

Monopatines y patines sin motor, por la acera

Estos vehículos podrán circular por la acera, pero sólo a una velocidad semejante a la de un peatón, que siempre tendrá prioridad. Los patines y monopatines también podrán circular por carriles bici -protegidos o no-, aceras bici*, sendas ciclables*, o ciclocalles* exclusivas para la circulación de bicicletas. Además, podrán circular por los itinerarios para bicicletas situados en los parques públicos -en caso de compartir senda con los peatones, «no podrán superar los 5 km/h»-.

*Ciclocalles: vía ciclista destinada primero a las bicis y en la que los vehículos motorizados tienen una limitación de 30 km/h -o menos si así se señaliza-. Aceras bicis: Vía ciclista separada del tráfico, pero integrada en la acera o espacio peatonal. Presenta algún tipo de señalización y/o elemento físico o visual que la segrega del espacio peatonal. Sendas ciclables: Vía para peatones y ciclos que discurre por espacios abiertos: parques, jardines, etc.

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