Multas en patinete eléctrico

Estas son las multas que te pueden poner si circulas en patinete eléctrico

La presencia de patinetes eléctricos en las vías públicas es cada vez más habitual, así como actitudes en la conducción de los mismos que pueden acarrear una sanción.

La última modificación del Reglamento de Circulación, otorgaba a los patinetes eléctricos la consideración de Vehículos de Movilidad Personal, y en virtud de tal consideración, “se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado». ¿La sanción? 200 euros.

Según esta norma, tampoco pueden hacerlo por túneles urbanos, aunque ojo, porque respecto a esta última prohibición, ciudades como Madrid permiten que los VMP y las bicicletas circulen por sus túneles siempre que utilicen la correspondiente iluminación homologada, según se incluyó en el último texto de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del consistorio.

Cambios en la normativa de uso de bicicletas y patinetes eléctricos en Madrid tras la aprobación de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible

La Ley también señala que, tanto los patinetes eléctricos como las bicicletas, sólo pueden cruzar los legalmente los pasos de peatones si su ocupante ha descendido del vehículo y atraviesa el paso de cebra con su vehículo de la mano. Si lo cruzas montado en bicicleta o patinete, te expones a una sanción de 200 euros.

Prohibido circular por la acera

Tras la modificación del Reglamento General de Vehículos, que entró en vigor el 2 de enero de 2021, en su nuevo artículo 22 bis ha pasado a considerar a los patinetes y bicicletas eléctricas como vehículos de movilidad personal al ser vehículos «de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h».

Patinete eléctrico por la acera

Es por ello que ni patinetes, ni bicicletas eléctricas pueden circular por la acera, bajo multas que podrían llegar a los 200 euros por incumplir el artículo 125.1 del mencionado Código de Circulación, que prohíbe la circulación por aceras y zonas peatonales de «toda clase de vehículos».

Una sola persona en el patinete

La ley contempla que en los patinetes eléctricos solo puede circular una persona, por tanto, está prohibido que vayan dos personas en un patinete (aunque sea una estampa más que habitual en nuestras vías públicas). La sanción es de 100 euros.

Cuidado con los auriculares y el móvil

En su artículo 18 del Reglamento General de Circulación (RGC), recuerda que “queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido”. Sólo se podrá llevar a cabo la comunicación “cuando el desarrollo de la misma tenga lugar sin emplear las manos, ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.

Dado que los patinetes eléctricos, como hemos señalado, son considerados vehículos de movilidad personal, la multa económica por conducir utilizando uno de estos dispositivos es de 200 euros, mientras que la retirada de puntos, en aquellos usuarios que dispongan de carnet, es de tres puntos. Es una sanción equiparable a la recibida si se utiliza el móvil mientras se conduce.

Hasta 1.000 euros si das positivo en drogas

Los conductores de los patinetes eléctricos se rigen por las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como por la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

Los límites de alcoholemia para patinetes eléctricos son:

Tipo de conductor Límite permitido en aire espirado (lo que mide el alcoholímetro) Límite permitido en sangre
General0,25 mg por litro0,5 gramos por litro
Menor de edad0,0 mg por litro0,0 gramos por litro

Y las sanciones si los sobrepasas:

InfracciónSanción/Retirada de puntos
Conducir ebrio (superar la tasa de alcoholemia permitida)500 euros, si circulas con una tasa de alcoholemia de entre 0,25 y 0,50 mg/L de alcohol en aire espirado (0,5 y 1,0 g por litro de sangre). 1.000 euros, si superas los 0,50 mg/L de alcohol en aire espirado (1,0 g por litro de sangre)
Negarse a someterse a un control de alcoholemia o drogas500 euros
Conducir con presencia de drogas en el test salivar1.000 euros

Casco obligatorio y ropa reflectante de noche

La última reforma legal de la DGT incorporaba la obligación, a nivel estatal, de que los conductores de los vehículos de movilidad personal (los patinetes) deban llevar casco «en los términos que reglamentariamente se determine», es decir, que se ciñe a la normativa municipal aplicable en las vías urbanas (por ejemplo, en Madrid sería obligatorio para los menores y los «riders» y en Barcelona, para todos los usuarios). La sanción podría alcanzar los 200 euros, además de la inmovilización del vehículo.

Si se circula por la noche y el vehículo no dispone de dispositivo de alumbrado o el conductor no lleva prendas reflectantes, puede ser sancionado con hasta 200 euros, ya que se considera conducción negligente.

Trucar el patinete te puede salir muy caro

El Reglamento General de Vehículos establece que los patinetes eléctricos están dentro de los VPM. Se trata de vehículos de una o más ruedas, dotados de una sola plaza y propulsados por motores eléctricos que pueden otorgar al patinete una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h. Además, sólo pueden equipar un asiento o sillín si llevan el sistema de autoequilibrado.

Los patinetes que n o cumplan estos requisitos, pueden recibir una sanción de 500 euros y, además, los agentes lo inmovilizarán y procederán a su depósito.

La DGT ha elaborado un Manual de características técnicas de los vehículos de movilidad personal, en el que recoge cómo deben ser los patinetes para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes. 

Y es que, partir de enero de 2024, todos los modelos disponibles en el mercado deberán estar certificados de acuerdo a esta nueva norma. Aunque se otorga una moratoria a los patinetes y demás VMP no certificados, que podrán seguir circulando hasta enero de 2027.

En todos estos casos, cuando el conductor multado sea menor de 18 años, serán los padres o tutores legales del menor los que deberán hacer frente a la sanción económica.

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