Cómo evitar multas si vas en patinete, patín eléctrico, hoverboard

El reciente auge en España del uso urbano de los patinetes y hoverboard eléctricos plantea algunas preguntas: ¿cómo pueden y deben
circular por la vía pública? ¿A qué sanciones se enfrentan?


Los vehículos de movilidad personal han evolucionado más rápido que la legislación. Hoy en día existe un vacío legal que hace que muchos usuarios tengan dudas acerca de cómo circular, por dónde hacerlo o qué tipo de sanciones pueden recibir. Para arrojar luz a este asunto hemos contactado con uno de los principales expertos en la materia, Fernando Solás, técnico de Movilidad de PONS Seguridad Vial, quien nos ilustra en este artículo.

En primer lugar, hay que diferenciar entre los patines y monopatines tradicionales -sobre los que sí legisla, levemente, el Reglamento General de Circulación- y otros de nueva aparición, denominados por la DGT como Vehículos de movilidad personal y entre los que se encuentran los patines y monopatines eléctricos, los hoverboard, los Segway e, incluso, los vehículos a pedales -no estrictamente bicicletas al uso- pensados para trasladar pasajeros y/o carga: por ejemplo, los taxis turísticos que existen en algunas ciudades.

Norma general para los patines y monopatines tradicionales

monopatin

  • A priori, no pueden circular por la calzada… Sólo podrán hacerlo, cuando «se trate de zonas, vías o parte de estas que estén especialmente destinadas a ello», indica el Reglamento General de Circulación.
  • Por la acera y a velocidad de persona. Estos vehículos tienen la consideración de peatones, por lo que al circular por la acera, deberán hacerlo a la velocidad de estos. También pueden circular por la calzada cuando no haya ni zonas especialmente reservadas para ellos, ni arcén. Nunca podrán circular ni por autopistas ni por autovías.

Norma general para los vehículos de movilidad personal

patinete electrico

Decide cada municipio. En noviembre de 2016, la DGT publicó la instrucción 16/V-124, que trata sobre los vehículos de movilidad personal -VMP, en los que incluye desde patines eléctricos a Segway, pasando por monociclos a motor o vehículos de transporte o de viajeros impulsados a pedales-. Este documento indica que «no puede hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados al peatón».

En cuanto a la normativa aplicable, señala que «los VMP podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada», pero que «la autoridad municipal podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias -relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía».

Algunos de estos vehículos pueden quedar asimilados «a ciclos y bicicletas«. Esto supone que tienen la posibilidad de circular por las vías convencionales e, incluso y según las circunstancias, por los arcenes de las autovías.

Qué no debes hacer… y cuál es la sanción

segway

  • Circular por la calzada. Se sanciona con 80 euros el uso de patines y monopatines por la calzada, salvo las excepciones citadas en el punto anterior -esto es, por ejemplo, si un municipio indica que un determinado vehículo puede circular por la calzada-. En el caso de los VMP, ayuntamientos como los de Madrid y Barcelona han comenzado a legislar para limitar su uso a la calzada -no podrán circular por aceras o espacios reservados para el peatón-.
  • Circular en uno de estos vehículos mientras es arrastrado por otro. La multa asciende a 80 euros.

CONSEJO AUTOFÁCIL

Dada la vaguedad de la legislación nacional al respecto de estos vehículos, te recomendamos que indagues sobre la normativa de tu municipio -por ejemplo, la de Barcelona es una de las más concretas, puede consultarse en la página web del Ayuntamiento-. Madrid también ha aprobado su propia Ordenanza, que podrás consultar en este enlace. Asimismo, y en aras de la seguridad, te aconsejamos el uso de prendas reflectantes y de casco -así lo exige, por ejemplo, la normativa de la Ciudad Condal-, así como la instalación de luces y de elementos reflectantes en estos vehículos de movilidad personal. Por último, desaconsejamos el uso de auriculares cuando los utilices en zonas de elevado tráfico para que no distraigan tu atención.

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