La señal de sentido obligatorio puede traer confusiones momentáneas entre algunos de los conductores de nuestro país. Un lector de Autofácil nos realiza la siguiente pregunta: Su presencia, ¿quiere decir también que no puede venir tráfico en sentido contrario o puede darse el caso que, aún estando presente, se permita asimismo el tráfico en doble sentido?
La respuesta se la da Andrés, experto en normativas de circulación y director de la Autoescuela San Andrés: «Entendemos que te refieres a las señales de sentido obligatorio, la familia conocida como R-400 -consta de la R-400 a, b, c, d y e; y la colocación de una u otra depende de la forma de la intersección donde regulan el tráfico-. Todas estas señales únicamente indican la obligación de seguir una dirección y sentido obligatorio a aquel automovilista que las ve, pero su presencia no implica que los coches de la vía a la que accede el conductor tengan que circular en un único sentido o en uno doble. Resumiendo, que en la calle donde te encuentres esta señal, dependiendo de la situación, puedes toparte con vehículos que circulen en sentido contrario al tuyo o no.»
Desde Autofácil seguimos dándole una importancia vital a todas las señales de tráfico que podemos encontrarnos en las calles o carreteras de todo el mundo y cómo debemos actuar en cada caso. Para repasar todas las señales de tráfico que existen es conveniente que te des un paseo por nuestra sección «Señales de Tráfico» donde encontrarás la información más completa.