La multa 100 euros de la DGT por hacer esto en la gasolinera

El precio de los carburantes se ha elevado de forma drástica en los últimos meses, pero la visita a la gasolinera puede salirte todavía más cara si comete alguna de estas imprudencias.

Desde que se inició el conflicto de Ucrania los carburantes han registrado una escalada de precios que les ha llevado a superar de largo los dos euros por litros, si bien, en las últimas semanas han registrado una ligera baja. La visita a la gasolinera se ha convertido en un momento, digamos, «doloroso» que se puede hacer todavía más traumático si no somos precavidos y cumplimos las directrices que marca el Reglamento General de Circulación a la hora de repostar combustible.

En el apartado 3 del artículo 115, esta norma recoge de forma textual: «[…]Para cargar combustible en el depósito de un vehículo, éste debe hallarse con el motor parado. Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles»

precio de la gasolina repostaje 3

Esto quiere decir que la persona encargada de dispensar el combustible en una estación de servicio no debería servirnos si las luces o el motor de nuestro vehículo están encendidos. Si lo hiciera, podría ser sancionada con una multa de 80 euros.

En el caso de tratarse de una gasolinera autoservicio, si fuéramos nosotros mismos los que estuviéramos suministrando combustible con el motor o las luces encendidos, la sanción recaería en nosotros. La razón de establecer este protocolo es evitar posibles incendios o explosiones accidentales.

La norma también contempla que no debe hacerse uso de los teléfonos móviles y los sistemas eléctricos, como la radio, deben permanecer desconectados. En el caso del teléfono móvil, podría prender los vapores del combustible con la radiación electromagnética que emite. Para evitar este tipo de situaciones, suelen existir en las estaciones de servicio carteles prohibiendo su uso, así como el de fumar o encender un mechero cerca de los surtidores.

¿Y si te vas sin pagar?

En contra de lo que se vino difundiendo a través de las redes sociales hace unos meses, irse sin pagar de una gasolinera no está sancionado con una multa fija (156 euros decían esos bulos), sino que estaríamos ante un delito de estafa.

Si el importe del combustible repostado es inferior a 400 euros, se trataría de un delito leve y el Juez de Instrucción de la localidad donde se ubique la gasolinera podría condenarte, como autor responsable de una falta prevista en el artículo 623 del Código Penal, al pago de una multa de 1 a 2 meses a razón de una cuota diaria que puede oscilar entre los 2 euros a los 15 euros diarios, siempre y cuando existieran y se aportaran pruebas en el procedimiento contra ti.