Las infracciones que te quitarán puntos del carnet en 2021

En 2021 hablar por el móvil, no llevar puesto el cinturón de seguridad o utilizar un inhibidor de radar supondrá la pérdida de más puntos del carnet de conducir. Te contamos las novedades sancionadoras de la DGT que entrarán en vigor en verano.


El 16 de marzo el Consejo de Ministros dio el visto bueno al proyecto de reforma de Ley de Tráfico y Seguridad Vial que endurecerá las sanciones para las infracciones más peligrosas al volante.

No obstante, a diferencia de lo habitual en este tipo de reformas, el endurecimiento no se aplicará al apartado económico de las sanciones. Es decir, en principio, no está previsto que aumente la cuantía de las multas. Por contra, sí que aumentará la pérdida de puntos del carnet de conducir.

Aunque todavía no existe una fecha exacta para la entrada en vigor de la reforma, son varias las fuentes jurídicas que nos han señalado que probablemente, entrará en vigor en verano.

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¿Qué infracciones llevarán aparejada pérdida de puntos del carnet de conducir?

A falta de aprobación, te mostramos los cambios concretos en materia de pérdida de puntos, contemplados por la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

  • Pérdida de 6 puntos: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)
  • Pérdida de 4 puntos: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)

2. Conducir con presencia de drogas en el organismo: Pérdida de 6 puntos.

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo: Pérdida de 6 puntos.

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas: Pérdida de 6 puntos.

5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico: Pérdida de 6 puntos.

6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre: Pérdida de 6 puntos.

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad: Pérdida de 6 puntos.

8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce: Pérdida de 6 puntos.

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación: Pérdida de 4 puntos.

10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida: Pérdida de 4 puntos.

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida: Pérdida de 4 puntos.

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros: Pérdida de 4 puntos.

13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes: Pérdida de 4 puntos.

14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede: Pérdida de 4 puntos.

15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección: Pérdida de 4 puntos.

16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. Pérdida de 4 puntos.

17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce: Pérdida de 4 puntos.

18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías: Pérdida de 4 puntos.

19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente: Pérdida de 3 puntos.

20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8: Pérdida de 3 puntos.

21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros: Pérdida de 3 puntos.

 

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