Como bien sabemos, la Inspección Técnica de Vehículos es un trámite obligatorio para todos los vehículos que tiene como objetivo garantizar su correcto estado para circular con seguridad. Para ello, la ley establece una periodicidad mínima con la que los vehículos deben pasarla así como situaciones extraordinarias que obligan a acudir a la revisión.
Con carácter general, los turismos particulares realizarán su primera inspección al cumplir el cuarto año desde la primera matriculación. A su vez, los coches de entre cuatro y diez años de antigüedad, ven reducida la periodicidad para superar este trámite a los dos años. Una vez pasados diez años, la revisión se deberá realizar de forma anual. Sin embargo, en junio se aprobó el nuevo manual de procedimiento de la ITV que incluye algunas novedades.
¿Qué dice el nuevo manual de procedimiento de la ITV?
El pasado 1 de junio entró en vigor el nuevo manual 7.0.5. de procedimiento de la ITV, que hace más estricto el trámite con novedades como desperfectos que pasan de faltas leves a graves -como los fallos en el ABS y el anclaje defectuoso de los retrovisores-, medidas para minimizar el contacto o una adaptación al Brexit.
Tengo el coche sin ITV aparcado en la calle, ¿me pueden multar?
Llegados a este punto, han sido mucho los conductores que se han preguntado si el nuevo procedimiento implicaba tener que pasar la ITV a coches que están fuera de la circulación. Y no es para menos, porque cuando la ITV caduca, no existe ningún periodo de carencia, ni excusa que evite la multa. Las sanciones pueden estar relacionadas con tres motivos:
- Si no se ha llevado el coche a pasar la ITV en el tiempo especificado, la multa será de 200 euros (100 euros con pronto pago).
- Si se circula con un coche que ha pasado la ITV como negativa, la multa asciende a 500 euros, sin posibilidad de rebaja por pronto pago.
- Si circulas con un coche que ha intentado pasar la ITV y el resultado ha sido desfavorable, la multa será de 200 euros (100 euros con pronto pago).
- Además, conviene recordar que aunque un coche haya superado la ITV, los agentes podrán sancionar a su propietario con una multa de 80 euros si no lleva la etiqueta en el parabrisas.
En cualquier caso, no hay que hacer saltar las alarmas, ya que desde la propia DGT han asegurado que no van a sancionar a los propietarios de vehículos sin la ITV en vigor, que se encuentran fuera de la circulación. De hecho, desde el propio organismo aseguran que ‘‘si el vehículo no está circulando, no se emitirá ninguna multa a pesar de no haber pasado la ITV tanto si el afectado está aparcado en un garaje como si está aparcado en la vía pública’’.
Por lo tanto, el organismo dirigido por Pere Navarro insiste en que no se va a perseguir a los vehículos que no estén en circulación. Aún así, conviene saber que si un coche pasa más de 30 días sin moverse en la vía pública, se considera que está abandonado. En este caso, si el vehículo se encuentra en uso y presenta desperfectos que imposibiliten su desplazamiento por sus propios medios, su propietario se expone a recibir una multa si decide cambiarlo de aparcamiento.
El abandono de un coche está considerado como una falta grave y se castiga con multas que pueden ir desde los 751 a los 1.500 euros, a las que se pueden añadir sanciones coercitivas hasta los 3.000 euros. Estos importes varían en función del ayuntamiento.