La justicia española da la razón a BlablaCar

A mediados de 2015, la patronal española de autobuses denunció a BlaBlacar ante la Justicia y ahora, seis meses después, los tribunales la ha desestimado íntegramente, dando la razón a la app de transporte compartido.


Blablacar, la compañía líder en el mundo en el uso de coche compartido para viajar, acaba de recibir una de las mejores noticias de los últimos tiempos. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda por competencia desleal que la patronal de empresas de transporte en autobús, Confebús, presentó a mediados de 2015 contra BlaBlaCar.

El fallo de la sentencia da luz verde a Blablacar para seguir operando en España como hacía hasta ahora, sembrando un importante precedente a favor de la economía colaborativa y que podría ser aplicable en el futuro a otros sectores que también están funcionando con este sistema.

Blablacar no es un medio de transporte

En su acción contra Blablacar, el argumento principal de Confebús era que Blablacar operaba de manera ilegal por estar prestando un servicio de transporte sin tener las autorizaciones necesarias, incumpliendo por tanto varios artículos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) a la que sí están sujetas las empresas de autobuses, es decir, competencia desleal.

Ante esto, el magistrado encargado del caso, el mismo que en diciembre de 2014 dictó el cierre de Uber en España, ha descartado que BlaBlacar preste un servicio de transporte profesional sin tener las autorizaciones para ello. «Por las pruebas practicadas, queda probado al criterio de este Tribunal que Blablacar realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT, pues poner en contacto a particulares con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos o sobre la calidad de otros servicios, no es una actividad sujeta a la ley de ordenación del transporte terrestre», dicta la sentencia.

La sentencia aclara otros dos puntos fudamentales que, según el magistrado, tampoco convierten a Blablacar en un servicio de transporte. El primero es que los usuarios pagan directamente a Blablacar y no entre ellos y el segundo, hace referencia a las obligaciones fiscales e impuestos, una cuestión que el Tribunal no juzga y deja en manos de la Agencia Tributaria. «Las cuestiones fiscales no corresponden a este tribunal, en todo caso será la Administración Tributaria la que establezca estas cuestiones.»

Blablacar no tiene ánimo de lucro

Por otro lado, la sentencia tampoco comparte otro de los argumentos clave de Confebus: el supuesto lucro de algunos usuarios de Blablacar a través del servicio. El juez limita el uso fraudulento de la app a casos excepcionales y hace referencia a que es la propia Blablacar la que recomiendo a los usuario no utilizar el servicio con este tipo de conductores cuyo único objetivo es lucrarse.

El texto de la sentencia explica también cómo la forma en la que Blablacar calcula el precio sugerido por kilómetro es perfectamente legal. El sistema se basa en calcular los kilómetros del viaje y recomendar el importe a pagar en función de la distancia y el número de viajeros. Ese importe figura siempre entre los 0,06 y 0,09 €/km recorrido.

«La existencia de todo este tipo de plataformas y empresas de intermediación en Internet no están suficientemente reguladas, pero la falta de regulación no puede llevar a su prohibición», concluye la sentencia.

El futuro de Blablacar España

La sentencia deja claro que Blablacar, que cuenta con tres millones de usuarios en España, podrá seguir operando en nuestro país como lo hacía hasta ahora, pero con el plus de encontrarse en condiciones de plena legalidad. Y es que el uso de coche compartido o ‘carsharing’ es una de las principales iniciativas de movilidad de los últimos años e incluso se considera a este tendencia como una de las grandes soluciones para la contaminación.

La Comunidad de Madrid, que el año pasado sancionó a Blablacar con un total de 8.800 euros por incumplir la ley al «ofertar servicios de transporte público de viajeros sin disponer del título habilitante», queda también señalada por esta sentencia y podría tener que afrontar otro juicio si la propia Blablacar reclamase daños y perjuicios.

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