Os adjunto una foto tomada en la carretera A-306, km 5, al paso por el término municipal de Torredonjimeno -Jaén-. En ella se puede ver una señal de limitación de velocidad a 60 km/h y un radar. El problema es que dicha señal se encuentra a menos de cinco metros de dicho cinemómetro y creo que eso ni es correcto ni es legal… por lo que entiendo que las personas que colocaron la señal no están muy duchas en esos menesteres, o tiene un claro afán recaudatorio. Entiendo que es necesario una corrección urgente en la ubicación de dicha señal.
Emilio Luque (E-Mail)
RESPUESTA DE ANA MARÍA AMADOR, DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE CEA:A priori, la situación de ese radar es legal ya que la velocidad máxima permitida entra en vigor en cuanto se haya sobrepasado una señal de limitación.
Así, el Reglamento General de Circulación al hablar sobre las señales que indican los límites de velocidad: “obligan desde el lugar en que está situada hasta la próxima señal de ‘Fin de limitación de velocidad’, de ‘Fin de Prohibiciones’ u otra de ‘Velocidad máxima’”.
Otra cuestión es que la colocación de dicho dispositivo pueda ser con intención de recaudar o no, o que la propia caja del radar o el aparato incumpla la normativa técnica sobre estos dispositivos.
Si quieres comprobar esto último, siempre puedes realizar una consulta ante la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento -situada en el Paseo de la Castellana nº 67, 28071, Madrid; tlf: 915 975 106- sobre la señal en concreto, solicitando información acerca de si cumple con la normativa establecida.

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