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Qué ocurre si atropellas un animal con el coche

Si atropellas a un animal en la carretera, la cobertura de daños dependerá mucho del tipo de póliza que tengas suscrita y, sobre todo, del tipo de animal implicado en el siniestro.


Según indica Carlos Lluch, director técnico de la correduría Lluch&Juelich, los daños (gastos sanitarios, indemnización) a los ocupantes (excluido el conductor) de cualquier vehículo que atropelle a un animal siempre quedarán cubiertos por la cobertura de responsabilidad civil del seguro obligatorio del automóvil; da igual cuál sea tu póliza. Pero la indemnización por los daños del conductor o del vehículo dependerá del animal y de las coberturas de tu póliza.

Qué ocurre cuando atropellas a un animal cinegético

Según la ley, son animales cinegéticos aquellos que pertenecen a especies que son objeto de caza mayor o menor: el jabalí, el ciervo, el gamo, el corzo, la cabra montés, el rebeco, el zorro, el lobo, el conejo, la liebre, la tórtola común, la paloma, la codorniz y la perdiz, entre otros.

¿Qué indica la Ley?

En 2014, con la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, se estableció que “en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas, será responsable de los daños a personas o bienes (daños propios o a terceros) “el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas”.

Pero la Ley señala dos excepciones: 1.- “Será responsable […] el titular del aprovechamiento cinegético o el propietario del terreno cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes”. 2.- “Podrá ser responsable el titular de la vía en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. Este caso se aplica en las autopistas, cuyo responsable si aparece en ellas un animal cinegético podría ser la concesionaria de esa vía.

De cualquier forma, será el atestado de la autoridad el que determine la responsabilidad o no del conductor. Si atropellas a un animal, llama siempre a la Guardia Civil (al 062) o a la Policía local (092) para lo que lo elabore. Pide una copia y facilítasela a tu compañía de seguros.

Ciervo en carretera

¿Y qué supone para el conductor?

En general, si un conductor atropella un animal cinegético, será su seguro el que tenga que hacerse cargo de los daños, aunque la Ley establece que los propietarios del animal no podrán reclamar su valor.

Si tienes un seguro a todo riesgo, tu aseguradora se hará cargo de todos los daños. El problema viene cuando tienes uno a terceros ampliado o a terceros. En ese caso, deberías contar con una cobertura de “atropello de animales cinegéticos” o de “daños cinegéticos”. La incluyen las pólizas a terceros de algunas aseguradoras, pero lo habitual es que sea opcional* (de 15 a 40 euros al año aprox.) y, ojo, porque para que te cubra es imprescindible que exista un atestado policial, que debe acreditar el accidente, e identificar al animal atropellado, y el punto kilométrico donde ha tenido lugar el siniestro.

Qué pasa si se trata de un animal «no cinegético»

¿Qué indica la Ley?

En estos casos, explica Mario Arnaldo, director de Automovilistas Europeos Asociados, “se mantiene la norma anterior a la modificación de la Ley de Tráfico; esto es, el artículo 1905 del Código Civil”. Este señala que «el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”.

¿Y qué supone para el conductor?

En la práctica, si atropellas a uno de estos animales, “lo más recomendable es que solicites la presencia de las autoridades, para que levanten un atestado y traten de encontrar al poseedor del animal”, señala Arnaldo; a los perros se les localiza por el chip, a los animales de granja por el crotal, que es una especie de pendiente de plástico que se les coloca en la oreja y que identifica la procedencia del animal…

Una vez realizado el atestado, solicita una copia y dásela a tu compañía de seguros, que reclamará al propietario del animal “sólo cuando tengas contratada la cobertura de reclamación de daños”, advierte Arnaldo. Lluch explica que esta cobertura la incluyen “todos los seguros a todo riesgo”, pero que “en el caso de los terceros ampliados y terceros básicos, la suelen incluir las aseguradoras ‘de buena calidad’”, pero no las compañías con los precios más baratos.

ovejas en carretera

Si no tienes contratada una cobertura de reclamación de daños, Arnaldo recomienda que realices una reclamación amistosa al propietario del animal: envíale una carta certificada o un burofax e incluye las fotos del accidente y de los daños del coche, además de un presupuesto de reparación (si ya has reparado el coche, la factura del arreglo). “Normalmente, los ganaderos y los poseedores de perros suelen tener un seguro de responsabilidad civil que se hará cargo de estos costes”, explica.

Si la reclamación amistosa no es atendida, “tienes hasta un año de plazo, a contar desde la fecha del siniestro” para presentar “una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del partido donde se produjo el atropello (si fue en una carretera de Ávila, en Ávila)”. Presenta tu copia del atestado y todas las pruebas con las que cuentes, como fotos del siniestro. Sólo necesitarás contratar un abogado si la cuantía de la reclamación excede los 2.000 euros.

*Ojo, en las pólizas a terceros ‘básicas’ algunas aseguradoras no permiten contratar esta cobertura.


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