Rotondas: Me han multado por conducción temeraria por entrar rápido en una glorieta, ¿puedo recurrir esta sanción?

Enrique Espinós
Enrique Espinós
Nuestro lector Luis ha sido sancionado por acceder a una de las rotondas cercanas a su casa "a velocidad indebida", pero le han multado con 500 euros y la retirada de 6 puntos, por 'conducción temeraria'. Se pregunta si podría recurrir esta sanción, ¿es posible?, ¿tendría posibilidades de que se la quitaran?

Me ha llegado a casa una multa que indica que, el 22 de marzo, accedí a una de las rotondas cercanas a mi domicilio a velocidad indebida. Ok, puede ser; no digo que no lo hiciera… pero lo peor es que lo consideran ¡conducción temeraria! (el agente que me la impuso indica que accedí a ella a 80 km/h cuando el límite era de 50 km/h) y me sancionan con ¡500 euros y la retirada de 6 puntos! Me parece a todas luces excesivo, y querría saber si podría recurrir esta multa.

Respuesta de Javier Arús, director:

Lo vemos difícil, y es que, en los últimos años, la DGT está haciendo mucho hincapié en el correcto acceso y trazado de las glorietas; más comúnmente conocidas como rotondas. Y la conducción temeraria es una infracción que consideran aplicable cuando un conductor accede a velocidad excesiva a una de estas estructuras viales. También consideran aplicable la sanción por conducción temeraria cuando un conductor sale de ellas desde el carril interior de la misma, o cuando lo hace mientras un ciclista está en el interior de esta sin dar la prioridad a este usuario.

Además, otras sanciones bastante habituales que se imponen en las rotondas son la de cambiarse de carril sin señalización previa, que se sanciona con 200 euros; y la de acceder a ellas sin respetar la prioridad de paso de los vehículos que ya se encuentra en su interior, que se castiga con 200 euros de multa y la retirada de 4 puntos.

¿Se pueden recurrir con éxito las sanciones relacionadas con las rotondas?

En cuanto a recurrir esta multa, el problema es que el agente que te vio cometer la infracción cuenta con presunción de veracidad (esto significa que, si tú no presentas pruebas que refuten su denuncia, su versión de los hechos prevalece sobre la tuya). Por eso, te recomendamos que, si quieres recurrir la sanción, lo hagas mediante un escrito en el que presentes pruebas de que no ibas tan rápido al entrar en una de esas rotondas (suponemos que no las tienes) o solicites el boletín de la denuncia, con la esperanza de que el agente no se haya ratificado en su versión de los hechos.

Ahora bien, como este se haya ratificado en su versión… y abogados consultados por Autofácil aseguran que lo hacen la inmensa mayoría de los agentes , Tráfico te volverá a enviar la sanción y ya no tendrás posibilidad de presentar más alegaciones. Sí podrás presentar, a posteriori, un recurso de reposición, «pero no se lo aceptarán», nos indica un abogado especializado en Tráfico.