Además, la normativa también prevé una resolución similar en el caso de extinción del contrato. En ese supuesto, el fabricante estará obligado a recomprar todas las mercancías no vendidas y que figuraran en poder del concesionario. A su vez, el distribuidor tendrá derecho a pedir una indemnización por pérdida de clientela, inversiones pendientes de amortización o liquidación de los trabajadores que se queden en paro.
En cuanto a inversiones, los concesionarios sólo tendrán que realizar aquéllas necesarias para el cumplimiento del contrato, sin que las marcas tengan la potestad de modificar de manera unilateral el plan de negocio o las pautas comerciales de sus distribuidores.
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