Lo que debes saber si tienes que aparcar tu moto en el centro de Madrid

Nicolás Merino
Nicolás Merino
La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid recoge todo lo referente al estacionamiento de los vehículos de dos y tres ruedas. Lee este artículo antes de aparcar tu moto y evita sorpresas desagradables.

La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, esto es, Madrid Distrito Centro, fue aprobada el pasado lunes 13 de septiembre y con ella han venido una serie de cambios que ya te hemos contado y que puedes en el siguiente artículo. Sin embargo, en la nota de prensa proporcionada por el Ayuntamiento de la capital, se hablaba de pasada de las medidas que afectarán a las motos una vez entre en vigor, algo que se espera para finales de este mismo mes de septiembre.

Así las cosas, una de las medidas que proponía el Consistorio era ampliar el tiempo que las motos podían estar en Madrid. En concreto, de las 22 a las 23 horas. Finalmente, esta medida no contó con el apoyo del resto de grupo políticos, por lo que se mantendrá la hora máxima en la que las motos (ojo, con distintivo e históricas) podrán acceder al centro de la capital. Sin embargo, lo que no ha quedado claro era la situación para aparcar.

Madrid Central

Y es que se ha rumoreado que, entre las nuevas medidas, se iba a prohibir que las motos pudieran aparcar en las aceras (no lo podrán hacer aquellas de motosharing con un aparcamiento específico en 100 metros a la redonda). Como ya te hemos dicho, en la nota de prensa donde se anunciaban los principales cambios de la nueva normativa no se indicaba nada al respecto, por lo que hemos tenido que bucear en el texto original para encontrar el artículo en concreto, y lo hemos encontrado.

Se trata del artículo 48 y ya te podemos adelantar que no cambia con respecto a Madrid Central. Como dice el mencionado artículo, en el punto dos, “los ciclomotores, las motocicletas y los vehículos de dos o tres ruedas asimilados a ciclomotores o a motocicletas se estacionarán dando cumplimiento a las siguientes reglas”.

Madrid Distrito Centro: ¿qué cambia y cómo afecta a las motos?

Con carácter preferente, estacionarán en las reservas exclusivas para este tipo de vehículos situadas en banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

Excepcionalmente, cuando no sea posible aparcar en la banda de estacionamiento podrán hacerlo sobre aceras si se cumplen todos estos requisitos:

  • Se trate de calles que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón.
  • No exista banda de estacionamiento
  • No exista señalización específica que lo prohíba
  • Se respete, en todo caso, un ancho libre de paso de tres metros. Cuando exista acera-bici el ancho de acera libre de paso se contará desde el límite interior de la acera-bici a la fachada.
  • Se respete, en todo caso, una distancia mínima de dos metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público
  • El estacionamiento se realice en una única línea situada a 80 cm del bordillo, para garantizar la posible salida en condiciones de seguridad y comodidad de los ocupantes de un vehículo situado en la banda de estacionamiento, con la siguiente disposición: paralelamente al bordillo en aceras de menos de seis metros de ancho; y en semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de seis metros de ancho.

¿Cuándo se prohíbe el estacionamiento?

El artículo 48 también muestra en qué supuestos no se puede aparcar:

  • En el ámbito peatonal de las reservas de estacionamiento establecidas por razones de seguridad
  • En el ámbito peatonal de las paradas de transporte público, en el caso de acera adelantada. En el caso de las zonas de parada de autobús sin acera adelantada, a una distancia inferior a veintidós metros antes del punto de parada, en el sentido de la marcha, e inferior a cinco metros después del punto de parada, en el sentido de la marcha
  • En las plazas para personas con movilidad reducida, taxi, de registro o servicios
  • Sobre ampliaciones provisionales de acera
  • Zonas peatonales que no sean acera, salvo que lo permite expresamente la señalización

Por último, el texto recuerda que el acceso a la acera podrá emplearse “la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera, debiendo acceder con la diligencia debida para respetar la seguridad vial, la accesibilidad y la prioridad del tránsito de peatones”.

¿Y si quiero aparcar la moto en el aeropuerto?

Por otro lado, si eres de los que cuando vas al aeropuerto lo haces en moto, para evitar atascos que te impidan llegar a tiempo a tu vuelo, debes saber que, existen parkings en el aeropuerto de Barajas para dejar la moto en los que puedes estacionarla y así emprender tu viaje con tranquilidad.