Según la Dirección General de Tráfico (DGT), el uso del cinturón de seguridad reduce de tres a uno la probabilidad de muerte en accidente de tráfico y, en los vuelcos, disminuye el riesgo de fallecimiento en un 77 %. Sin embargo, muchas personas no lo llevan puesto. ¿El conductor es siempre el responsable y quien debe pagar la multa aunque sea un pasajero el que no lo lleve puesto? Respondemos a esta pregunta.
Quién paga la multa por no llevar el cinturón
En España, el uso del cinturón de seguridad es obligatorio desde 1975 para los asientos delanteros y desde 1992 para los traseros. Mientras que los Sistemas de Retención Infantil se convirtieron en obligatorios en el año 2003, cuando se estableció que todos los menores de 3 años debían viajar en los vehículos usando un dispositivo de retención infantil adecuado a su talla y peso.
En cuanto a la cuantía de la multa por no llevar puesto el cinturón de seguridad, o si los niños no van en su correspondiente sillita infantil, es de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir; puesto que con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico, en marzo de 2022, se pasó de 3 a 4 puntos.

Pero, ¿siempre es el conductor el que tiene que pagar esta multa aunque sea un pasajero quien no lleve puesto el cinturón? En relación a esta cuestión, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial especifica, en el artículo 82, que: «La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción». Por lo tanto, pagará la multa quien no lleve el cinturón de seguridad puesto, eximiendo de responsabilidad tanto al conductor como al dueño del coche.
¿Y qué ocurre en el caso de los menores de edad? En este caso, el artículo 82b de la Ley de Tráfico indica lo siguiente: «Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores».
Por último, si se trata de un niño el que no va en el sistema de retención infantil que le corresponde según su edad o altura, la normativa señala, en el artículo 82a, que: «El conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 13.4 cuando se trate de conductores profesionales». El artículo 13.4 explica la citada excepción: «Los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo».
¿Y si en una moto el pasajero no lleva casco?

Cuando el pasajero de una moto no lleva el casco la cosa cambia. Aquí, el artículo 82a explica que el conductor tendrá que hacerse cargo de la multa al señalar lo siguiente: «El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida». Por lo tanto, el conductor de la moto tendrá que pagar los 200 euros y, además, le quitarán 4 puntos de su permiso de conducir.
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