El Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid acaba de dictar una importante sentencia que sin duda trastocará los planes de la Dirección General de Tráfico (DGT) en su lucha contra los excesos de velocidad. Como recoge ABC, este juzgado ha quitado por primera vez una sanción al propietario de un vehículo que se negó a identificar al conductor que por aquel entonces conducía el coche.
Este suceso, como bien recoge el auto, confirma que no se puede multar o quitar puntos si se desconoce la identidad de la persona que está circulando con dicho vehículo. De hacerlo, sostiene el juzgado, se estaría vulnerando la presunción de inocencia del propietario del coche, es decir, que no se puede sancionar a una persona sin poderse demostrar que estaba al volante del vehículo.
Esta sentencia llega tras un exceso de velocidad, cuando el helicóptero Pegasus captó a un vehículo circulando a 160 km/h en una zona en la que la velocidad máxima estaba limitada a 120 km/h.
El dueño del coche se negó a identificar al conductor y su abogado fue el responsable de recurrir la multa, que era de 300 euros y la retirada de dos puntos en el carné de conducir. Como recoge la sentencia «no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo».
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