Es fácil confundir a los lectores desde semejante tribuna [Autofácil], ya que nos dejamos guiar por personas con más sabiduría en ciertos temas, al menos teóricamente. Éste es el caso del Sr. Arnaldo, ya que en la pagina 120 del número 157 de Autofácil manifiesta que “no hace falta que lo lleves encima…”: una afirmacion totalmente errónea y que da pie a muchos malentendidos en la calle.
El Sr. Arnaldo se deja guiar por la instrucción 08/v-77 de la DGT, en la que se da un protocolo de actuación para los agentes con respecto a este tema pero, al parecer, ni el Sr. Arnaldo, ni tan siquiera la propia DGT, han podido echar un vistazo al artículo 14.1 del Real Decreto 1607/08, del seguro obligatorio, que rige estos temas. El citado artículo dice así ‘Todo vehículo a motor DEBERÁ ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio’ […]. Si nos leemos este Real Decreto 1507/08 […] podemos comprobar que en ningún sitio nos dice que NO se debe portar el documento que acredite la vigencia del seguro, es decir, el recibo en vigor… sino todo lo contrario.[…] Me gustaría pedir una rectificación del Sr. Arnaldo para no inducir a error a los lectores de su revista.
Un saludo de un Policía Local de Zaragoza. Diego Martín
Respuesta de Mario Arnaldo, presidente de AEA: Estimado señor Martín: […] No está en mi ánimo dejar de aceptar las opiniones de otros, aunque sean discrepantes o erróneas […], pero el derecho constitucional de los ciudadanos a comunicar o recibir información veraz me obliga a reiterar lo por mí manifestado y es que: “El recibo del seguro no hace falta que lo lleves encima”.Síguenos en redes sociales
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