¿Es necesario llevar en el coche la póliza del seguro? Un policía no lo tiene claro

Me gustaría apuntar mi queja y decepción ante un grave error por parte del Sr. Arnaldo y, por analogía, de su revista, en lo que respecta a la obligatoriedad de portar o no el recibo del seguro.


Es fácil confundir a los lectores desde semejante tribuna [Autofácil], ya que nos dejamos guiar por personas con más sabiduría en ciertos temas, al menos teóricamente. Éste es el caso del Sr. Arnaldo, ya que en la pagina 120 del número 157 de Autofácil manifiesta que “no hace falta que lo lleves encima…”: una afirmacion totalmente errónea y que da pie a muchos malentendidos en la calle.

El Sr. Arnaldo se deja guiar por la instrucción 08/v-77 de la DGT, en la que se da un protocolo de actuación para los agentes con respecto a este tema pero, al parecer, ni el Sr. Arnaldo, ni tan siquiera la propia DGT, han podido echar un vistazo al artículo 14.1 del Real Decreto 1607/08, del seguro obligatorio, que rige estos temas. El citado artículo dice así ‘Todo vehículo a motor DEBERÁ ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio’ […]. Si nos leemos este Real Decreto 1507/08 […] podemos comprobar que en ningún sitio nos dice que NO se debe portar el documento que acredite la vigencia del seguro, es decir, el recibo en vigor… sino todo lo contrario.[…] Me gustaría pedir una rectificación del Sr. Arnaldo para no inducir a error a los lectores de su revista.

Un saludo de un Policía Local de Zaragoza. Diego Martín

Respuesta de Mario Arnaldo, presidente de AEA: Estimado señor Martín: […] No está en mi ánimo dejar de aceptar las opiniones de otros, aunque sean discrepantes o erróneas […], pero el derecho constitucional de los ciudadanos a comunicar o recibir información veraz me obliga a reiterar lo por mí manifestado y es que: “El recibo del seguro no hace falta que lo lleves encima”.
Y ello, no es como consecuencia de la instrucción 08/v-77 de la DGT (23 de Septiembre de 2008) -que según usted es aquella por la me he dejado guiar-, sino como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 18/2009, del 23 de noviembre, que derogó, un año más tarde, los dos últimos párrafos del artículo 3.1 apartado B del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, así como el apartado tercero del artículo 14 de su reglamento de desarrollo. Dichos preceptos establecían una sanción de 60e a quién no presentara la documentación acreditativa de la existencia del seguro -que no de su vigencia-, así como la posibilidad de ordenar el inmediato precinto y depósito del vehículo si en el plazo de cinco días no se justificaba la existencia del seguro.
Sin embargo, por su profesión, debería usted saber que en la actualidad no existe consecuencia jurídica alguna por no llevar el recibo del seguro encima y, por el contrario, sí existe un mandato imperativo […] sobre la forma en que los agentes de la autoridad deben constatar la vigencia del seguro obligatorio, que es mediante la consulta al FIVA: Fichero Informativo de Vehículos Asegurados […]. En lugar de acudir a desarrollos reglamentarios o instrucciones obsoletas, le sugiero que lea previamente las normas con rango de Ley que están vigentes sobre esta materia.
Y, desde luego, quedo a su disposición para aclararle cualquier duda que tenga sobre las modificaciones normativas operadas en el seguro del automóvil en los últimos 25 años, tanto en Europa como en España, porque en todas ellas he tenido una participación activa en la defensa de los derechos de los automovilistas.

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