El carnet de conducir de clase B hay que renovarlo cada 10 años hasta cumplir los 65 años de edad. A partir de entonces, será necesario hacerlo cada cinco años. En principio, puede parecer que se trata de un trámite tedioso. Sin embargo, como veremos a continuación, tan sólo es necesario dedicar un par de horas para resolver la cuestión.
Recordemos que circular con el carnet de conducir caducado está considerado como una falta grave y supone una sanción económica de 200 euros. A efectos prácticos, conducir con el carnet caducado, equivale a conducir sin carnet. Eso sí, por el momento, no implica pérdida de puntos.
Para renovar el carnet en las Jefaturas de Tráfico, será necesario solicitar una cita previa, bien por teléfono (060) o a través de la página web de la Dirección General de Tráfico. Por otro lado, el propio organismo tiene publicado un listado con todos los centros médicos homologados dónde también se puede solicitar la renovación del documento. Aquí podremos consultar su horario y ubicación.
El coste del trámite puede variar en función del precio del exámen médico para obtener el informe de aptitud psicofísica. Las tarifas oscilan entre los 20 y los 60 euros. Para realizar la prueba será necesario presentar el documento de identidad (ya sea DNI, pasaporte o autorización de residencia, en el caso de extranjeros), aportar fotos de carnet y abonar la tasa de la DGT que es de 24,10 euros.
Solicitar un duplicado tiene un coste de 20,40 euros. Su petición está sujeta a un extravío, deterioro o sustracción del documento o por la modificación de alguno de los datos personales (nombre, apellido, fecha de nacimiento); pero no por el cambio de domicilio del titular.
Los conductores mayores de 70 años están exentos de abonar la tasa, y cuando por razones médicas la prórroga sea por un plazo inferior al establecido, los precios de las tasas serán de 19,30 euros hasta cuatro años, 14,50 euros hasta 3 años, 9,70 euros hasta dos años y 4,90 euros un año. Por su parte, Tráfico ofrece diferentes posibilidades de pago: con tarjeta bancaria o cargo en cuenta por internet, con tarjeta bancaria en las Jefaturas o con cargo en cuenta o en efectivo en una sucursal bancaria.
Es posible solicitar la renovación del carnet de conducir hasta tres meses antes de la fecha de caducidad que refleja el documento. Cabe destacar que, en el caso de adelantar la solicitud, no se pierden días de validez.
A día de hoy, existen dos casos por los que no se podrá renovar el carnet de conducir. El primero por la privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y el segundo, la intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa. Este último tiene que ver con la pérdida de todos los puntos del carnet. En este caso, el conductor no podrá conducir al menos durante 6 meses, plazo que será de 3 meses en el caso de conductores profesionales. Transcurrido este plazo y una vez superado un curso de sensibilización y reeducación vial, además de la prueba teórica reglamentaria, podrá volver a conducir.
En la Jefatura Provincial de Tráfico
Se deberá presentar la solicitud para renovar el carnet de conducir, en impreso oficial disponible en el propio centro y en la página web de la DGT. También habrá que entregar un certificado psico-técnico y una foto original de 32 x 26 mm en color y con fondo liso. Una vez se tengan esas tres cosas, habrá que presentarlas junto con el documento de identidad (ya sea DNI, pasaporte o autorización de residencia, en el caso de extranjeros) y abonar la tasa que tiene un coste de 23,20 euros. Se emitirá un certificado para circular durante tres meses y en 10 días se envía el carnet de conducir definitivo al domicilio del conductor.
Renovación del carnet desde el extranjero
Se cursarán las solicitudes a través de las representaciones diplomáticas o consulares con la siguiente documentación: una copia del resguardo del pago de la tasa de la DGT. Los gastos de la transferencia serán por cuenta del interesado haciendo constar en el concepto de la misma y por este orden: DNI, apellidos y nombre y tasa de renovación permiso de conducir.
Además deberá presentar un certificado psico-técnico expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país con una fotografía reciente del solicitante.
[sf_btn type=»newsletter» txt=»¿Quieres recibir nuestra newsletter? Haz clic aquí» url=»https://www3.actito.com/wf/200262/52/es/Start.act»]