Las multas por saltarse las restricciones de movilidad durante el confinamiento, anuladas

Nicolás Merino
Nicolás Merino
La sentencia del Tribunal Constitucional declara que el estado de alarma fue ilegal y obliga a anular una gran cantidad de multas impuestas a aquellos que se saltaron el confinamiento.

Ya tenemos la primera sentencia tras el fallo del Tribunal Constitucional (TC), en el que se declaró anticonstitucional el primer estado de alarma y en el que se instaba a anular las multas. Así, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha anulado la sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de la capital a una menor de edad por saltarse el confinamiento tras el recurso llevado a cabo por su padre.

En la resolución de la sentencia, el magistrado explica que las Fuerzas de Seguridad aplicaron el artículo 7 del real decreto de marzo de 2020 y que tras la sentencia del TC no tiene ninguna validez, por lo que deja sin base legal las sanciones por su incumplimiento.

Según se puede leer en la resolución, “la sentencia de inconstitucionalidad debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello porque un acto administrativo dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real”.

La sentencia del TC aún no se ha publicado en el BOE, aunque ha sido notificada. De este modo, dicha sentencia indica que se podrán revisar todas las sanciones y penas aplicadas durante el estado de alarma y ser anuladas de forma retroactiva. Puede que se haya declarado inconstitucional, pero también fue necesario para intentar evitar que la situación de los contagios fuera a peor. En cualquier caso, seguiremos informando.