Sanciones

La multa de la DGT por dar marcha atrás que no te esperabas…

Noelia Soage
Noelia Soage
Circular marcha atrás, y no hacerlo según las directrices estipuladas en la Ley de Tráfico, supondrá una sanción de hasta 500 euros y la retracción de 6 puntos en el carnet de conducir

¿Sabías que te pueden multar por utilizar el claxon sin justificación, ó por dar un frenazo también sin motivo? ¿O por aumentar la velocidad cuando vas a ser adelantado? ¿O incluso por iniciar la marcha atrás haciendo patinar las ruedas? Todas ellas son multas que te pueden salir muy caras; pero hay especialmente una que seguro que no te esperas y resulta ser una acción que muchos realizan casi a diario.

Y es que circular marcha atrás, y no hacerlo correctamente, es decir, recorriendo grandes distancias e incluso de forma temeraria, supondrá una multa de hasta 500 euros y la retirada de 6 puntos en el carnet de conducir. En concreto, según la Dirección General de Tráfico (DGT), está prohibido «circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marcha hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otras que las exija, como el recorrido mínimo indispensable para efectuarla».

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De hecho, y resulta lógico, que se sancione a un vehículo que comience la maniobra de marcha atrás, por ejemplo, en carretera por haberse pasado un desvío. De hecho, en ese caso, y sobre todo en autopistas o autovías donde esta acción está completamente prohibida, le costará 200 euros y 4 puntos de carnet de conducir. Aunque hay excepciones. Los vehículos prioritarios, como la policía, la Guardia Civil, los bomberos, ambulancias y Protección Civil; sí tienen permitido, con carácter excepcional, realizar estas maniobras sin comprometer la seguridad de los demás conductores.

En resumen, en los casos en los que no tendrás que preocuparte por sanciones sorpresa será cuando con el coche realices un parada, para incorporarte a la circulación o cuando vayas a estacionar; y sin invadir un cruce de vías y sin superar los 15 metros de distancia hacia atrás. Eso sí, el organismo recalca que está «permitida solamente cuando no hay otra alternativa, y debe realizarse siempre lentamente y con la máxima precaución». Ante esto último, recuerdan que la maniobra «nunca podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías«.

Llegado el momento de realizar una marcha atrás con el coche, se debe recordar la regla RSM de la DGT: «Retrovisor, observar cuantas veces fuera necesario. Señalización, no sorpresiva, sin generar incertidumbre ni sorprender a conductores y peatones. Maniobrar, tras hacer todo lo anterior». Asimismo, recalcar la importancia de señalizar correctamente, con los intermitentes o incluso con el brazo si fuese necesario, y si no tienes suficiente visibilidad, es mejor bajarse del coche o que otra persona te de las indicaciones.