Adelantar con una línea continua en la carretera está prohibido y se trata de una infracción grave cuya multa es de 200 euros, aunque puede llegar a alcanzar los 400 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir si lo que rebasamos es una doble línea continua.
Sin embargo, existen algunas excepciones por las que la Dirección General de Tráfico (DGT) sí nos permite pisar una línea continua y por las que no seremos sancionados. Eso sí, en estos caso siempre deberemos respetar ciertas condiciones que se indican en el Reglamento General de Circulación.
Cuándo puedo pisar una línea continua para adelantar a una bicicleta
El artículo 88 del Reglamento General de Circulación establece que se puede pisar una línea continua de la carretera para adelantar a una bicicleta «cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general».
Así mismo, el artículo 85 del mismo Reglamento señala que «se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario».
Otros motivos por los que puedo pisar una línea continua

Otras situaciones en las que también nos está permitido pisar una línea continua sin ser multados son:
- Al adelantar a ciclos y ciclomotores. Al igual que ocurre con los ciclistas, también está permitido adelantar en línea continua a ciclos y ciclomotores, manteniendo siempre esa misma distancia lateral de seguridad de, como mínimo, 1,5 metros.
- Para adelantar a peatones, animales y vehículos de tracción. En este caso es necesario también dejar una separación entre ellos y el vehículo de un mínimo de 1,5 metros; y si es necesario está permitido invadir el carril de sentido contrario excediendo la línea continua.
- Si hay un vehículo inmovilizado en el carril por el que circulas. Otra situación en la que los conductores tienen permitido rebasar una línea continua es si se encuentran un vehículo inmovilizado en el carril por el que circulan. El artículo 88 dice que «cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro».
- Para esquivar obstáculos. Por último, el artículo 89 del Reglamento General de Tráfico indica que «todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento».
