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Se puede recurrir una multa de un radar de cuya ubicación no se avisaba

Hace unos meses han instalado en la A-45, en sentido Málaga, dos radares de tramo consecutivos -separados apenas por 8 km-.


Ambos se encuentran señalizados verticalmente y, a continuación del cartel, hay un panel luminoso donde comienza el tramo y en el que se indica la velocidad límite a respetar. Paso diariamente por ellos y, por las noches, sólo hay un panel luminoso funcionando; el otro está apagado y se enciende únicamente durante horas punta, fines de semana… Si el panel está apagado, ¿me pueden sancionar? ¿podría recurrir la multa alegando esta circunstancia?

Carlos Muñoz (E-Mail)

Se puede recurrir una multa de un radar de cuya ubicación no se avisabaRespuesta de Enrique Espinós, Redactor: El hecho de que un panel luminoso de estos radares de tramo se encuentre apagado… no implica que no esté funcionando.

Además, según nos indicas, estos radares disponen de una señal vertical que avisa de su ubicación, por lo que el recurso que propones ‘indicar que un panel luminoso estaba apagado’ no tendría posibilidades de éxito.

Por tanto, te recomendamos que no sobrepases nunca el límite de velocidad establecido.

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