Como indica la ley, es de obligado cumplimiento para todos los vehículos, una vez pasado cierto tiempo, pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Como seguramente sepas, los plazos para pasar la ITV en turismos de ámbito privado son los siguientes:
- Vehículo nuevo: hasta 4 años, exento.
- Vehículo de cuatro a diez años: bienal.
- Vehículo de más de diez años: anual.
Pero, ¿qué sucede si se te ha pasado el plazo o si has sido rechazado? Tu coche tendrá la ITV caducada y no deberás circular con él. Si lo haces, podrían sancionarte. Aunque hay que aclarar que si tu coche tiene la ITV caducada, pero no se mueve, no vas a recibir multas por ello.
Multas por circular con un coche con la ITV caducada o por haber sido rechazado
Lo primero de todo es saber que cuando la ITV caduca, no existe ningún periodo de carencia, por lo que no existe excusa que te evite la multa. Si te pillan, las autoridades pertinentes te quitarán el permiso de circulación del coche y te darían en su lugar un documento válido únicamente para llevar el coche al taller donde se realiza la ITV. El plazo, a partir de ahí, es de diez días.
Aunque circular con la ITV caducada o habiendo sido rechazado no conlleva puntos en el carnet, sí que existe una sanción administrativa. En concreto, hay tres tipos de multas:
- Si no se ha llevado el coche a pasar la ITV en el tiempo especificado, la multa será de 200 euros (100 euros con pronto pago).
- Si se circula con un coche que ha pasado la ITV como negativa, la multa asciende a 500 euros, sin posibilidad de rebaja por pronto pago.
- Si circulas con un coche que ha intentado pasar la ITV y el resultado ha sido desfavorable, la multa será de 200 euros (100 euros con pronto pago).
Además, conviene recordar que aunque un coche haya superado la ITV, los agentes podrán sancionar a su propietario con una multa de 80 euros si no lleva la etiqueta en el parabrisas.