Me tiraron la ITV en la segunda inspección… ¡cuando ya había reparado el fallo que me detectaron en la primera!

Me tocó pasar la ITV a mi vehículo... y, en la primera inspección, no superó la prueba de emisiones, por lo que me dieron el resultado de 'desfavorable' y un mes para realizar las reparaciones oportunas y volver a pasar la inspección.


Me tocó pasar la ITV a mi vehículo… y, en la primera inspección, no superó la prueba de emisiones, por lo que me dieron el resultado de ‘desfavorable’ y un mes para realizar las reparaciones oportunas y volver a pasar la inspección.
Solucioné la cuestión en apenas unos días -me ‘tiraron’ un jueves y el lunes ya estaba llevando el coche para la segunda inspección- pero, cuando circulaba en dirección a la estación de ITV, tuve tan mala suerte de dar un golpe a mi vehículo, que causó la rotura de la óptica delantera y una abolladura en una aleta y en el capó. Una vez allí, y pese a que les expliqué lo que me acababa de suceder, me realizan la prueba de emisiones con calificación de favorable… pero me suspenden de nuevo por el estado de la óptica y del capó, porque dicen «que entrañan peligro». Pregunto: ¿es normal que por llevar la óptica y el capó en mal estado cuando ya un vehículo ha pasado la revisión por ello favorablemente, me la puedan echar atrás? El coche también podría tener la dirección. la amortiguación, etc., tocadas… ¡y no se molestaron en mirar estas piezas!

J. Carlos González (E-Mail)

Respuesta de Eduardo Alonso, Redactor: Hemos consultado tu caso con varios inspectores de ITV y todos nos han dado una respuesta similar. Cuando se deniega el certificado favorable de la ITV a un vehículo por un fallo concreto durante una primera inspección, en la segunda, lo más habitual es que no vuelvan a realizarle todas las pruebas al coche, sino únicamente aquella que no superó para ver si se ha subsando el fallo original.

Pero, ojo, porque una óptica rota o abolladuras cortantes se consideran, según el ‘Manual de Procedimiento de Inspección de las ITV’ ,como ‘aristas vivas’ y, conforme indica este documento -a cuyas directrices se han de ceñir todas las ITV en España-, la existencia de las mismas supone un defecto grave y, por tanto, el inmediato ‘suspenso’ del vehículo.

El hecho de que no hicieran ninguna prueba más viene de que la existencia de ese fallo ya supone una ITV ‘desfavorable’ y, también, porque el propio ‘Manual…’ indica -en su apartado 2.2- que la existencia o no de estas aristas en chasis y carroceria se ha de comprobar mediante una «inspección visual».

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