Una sentencia obliga a la DGT obliga a anular una multa a un motorista por llevar instalado un dispositivo bluetooth en su casco

Javier Jiménez
Javier Jiménez
Con el objetivo de reducir al máximo el número de accidentes registrados, Tráfico ha reforzado este año sus campañas dirigidas a los motoristas. A continuación, analizamos el pleito que ha ganado un usuario a la DGT tras haber sido sancionado por el uso de un dispositivo bluetooth en su casco.

A finales del pasado mes de julio, la Dirección General de Tráfico (DGT) llevó a cabo una campaña especial de vigilancia en nuestras carreteras dedicada a los motoristas. Solo durante el fin de semana del 24 y 25 de julio, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil llegaron a emitir 493 denuncias sobre las 13.583 motocicletas controladas. Con este tipo de operaciones se busca mejorar el comportamiento de los usuarios de moto y evitar cualquier tipo de infracción que ponga en peligro la seguridad de los conductores.

La mayor parte de estas multas de tráfico estuvieron relacionadas con el exceso de velocidad, un hecho que además se encuentra detrás de gran parte de los siniestros mortales que se producen en las carreteras. En este sentido, Tráfico lleva tiempo poniendo el foco sobre los motoristas y, como ya hemos visto en alguna que otra ocasión, los agentes o los radares también pueden llegar a cometer algún fallo a la hora de imponer una sanción.

DGT dispositivo bluetooth para motoristas

Es el caso de un motorista de Madrid que en 2019 recibió una multa económica de 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet de conducir por llevar instalado en el casco un dispositivo bluetooth mientras circulaba por el km 19 de la M-506. El afectado se puso manos a la obra junto a la asesoría jurídica Pyramid Consulting para recurrir la sanción y ha conseguido que le devuelvan el dinero y los puntos. 

Tras llevar a la DGT a los tribunales, alegando la inexistencia de pruebas necesarias por parte de los agentes para recibir una sanción por llevar conectado el bluetooth, el motorista ha conseguido ganar la sentencia contra el organismo dirigido por Pere Navarro. Y es que, a pesar de la veracidad de las denuncias emitidas por los agentes de la Guardia Civil, la falta de pruebas que justifiquen el hecho, da lugar a una ‘‘infracción instantánea’’ que a diferencia de la velocidad, no puede ser captada por ninguna cámara de vigilancia.

Este caso genera una situación en la que el conductor no puede alegar ningún tipo de defensa pero sí solicitar pruebas; algo que nunca se pudo exponer. Es así como finalmente el motorista ha ganado el pleito frente a la DGT, anulando totalmente la multa formulada. Esta sentencia da luz verde a la utilización de este tipo de dispositivos por parte de los motoristas. También se abre la veda para recurrir este tipo de sanciones.