Durante los siete días de campaña de vigilancia y control de la velocidad realizada por la DGT entre el 1 y 7 de abril, la velocidad media a la que circulaban los conductores denunciados fue de 129 km/h, lo que supone circular a casi 40 km por encima del límite genérico permitido en estas carreteras.
Ya conocemos las cifras de la campaña especial de vigilancia y control de la velocidad de la Dirección General de Tráfico (DGT) y no son nada buenas. Durante los siete días de campaña entre el 1 y 7 de abril, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han establecidos 2.745 puntos de control de velocidad y han controlado a 572.174 vehículos, 116.000 vehículos más que en la campaña del año anterior.
Del total de vehículos controlados, 24.486 conductores resultaron infractores, y denunciados por exceso de velocidad. Al 42% de ellos (10.246) se les notificó la denuncia en el momento, al ser parados e informados por los agentes de tráfico. El 4,4% de los vehículos controlados en carreteras convencionales han sido denunciados por exceso de velocidad y el 3,9% de los controlados en vías de alta capacidad (autovía y autopista).
Siete de los conductores denunciados incurrieron en un delito contra la seguridad vial y fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 km la velocidad permitida en la vía, según se recoge en el Código Penal. Debido al alto porcentaje de accidentes que se producen en las carreteras convencionales, se han reforzado los controles en este tipo de vía tanto con radares estáticos como dinámicos. El 68% de las infracciones se han detectado en vías convencionales y travesías.
Además en estas vías, cuando los controles se han realizado con el radar embarcado en el vehículo y circulando, la velocidad media a la que circulaban los conductores denunciados fue de 129 km/h, lo que supone casi 40 km por encima del límite genérico permitido en las vías convencionales.
Sanciones con multas de 100 a 600 euros
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros y con la pérdida de entre 2 y 6 puntos, tal y como te mostramos en la siguiente tabla:
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Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».