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La Unión Europea niega a las ciudades fijar un límite de emisiones más restrictivo

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha desestimado el recurso interpuesto por las ciudades de Madrid, París y Bruselas y no se podrán fijar restricciones basadas en las emisiones de los vehículos.

El Tribunal Superior de Justicia, en adelante TSJUE, acaba de anunciar la desestimación del recurso interpuesto por los Consistorios de las ciudades de Madrid, París y Bruselas en el que consideraban que las directrices de la UE, tras la adopción del ciclo de homologación WLTP, eran menos exigentes. Recordemos que, en su momento, la UE, para la norma Euro 6, fijó un límite de emisiones de 80 mg/km y para los ensayos en condiciones reales se elevó a 160 mg/km como medida transitoria. Actualmente es de 120 mg/km.

En concreto, este recurso, que se presentó en 2019 por los Ayuntamientos de las tres ciudades, “impedía imponer a los turismos restricciones de circulación que tuvieran en cuenta sus emisiones contaminantes”. Sin embargo, la Comisión Europea planteó en su momento la inadmisibilidad de los recursos porque los mencionados Consistorios “no se veían directamente afectados por la llegada del WLTP”.

No obstante, el Tribunal General, sí que consideró que el nuevo ciclo de homologaciones afectaba a dichos Ayuntamientos, estimando parcialmente dichos recursos. La cosa no acabó aquí, ya que Alemania, Hungría y la propia Comisión Europea interpusieron sendos recursos de casación. Estos han sido admitidos por el TSJUE, por lo que anulan la sentencia del Tribunal General precisando que “tal interpretación no está en consonancia ni con el contexto ni con los objetivos de la normativa de la que forma parte”.

De este modo, el organismo europeo ha indicado que las normas referentes a la homologación de vehículos “se refieren a la comercialización de los vehículos a motor, y no a su posterior circulación”, mientras que a los Ayuntamientos demandantes “no disponen de potestades en materia de homologación de vehículos”.

Resumiendo, las ciudades tendrán que atenerse a los límites de emisiones impuestos por las autoridades pertinentes y en ningún momento podrán establecer los suyos propios, ya sean inferiores o superiores a como queda recogido en la norma Euro 6. Las competencias para tal tarea corresponderán a la Unión Europea.

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