¿Qué vehículos podrán circular ahora por el carril BUS-VAO?

Tras el anuncio por parte del Ministro de Interior, Juan Ignacio Zoido, de las nuevas normas de tráfico, uno de los puntos a tener en cuenta es el cambio de normativa con respecto al funcionamiento del carril Bus Vao.


El carril Bus-VAO era hasta ahora, y como su propio nombre indicaba, un carril habilitado especialmente para la circulación exclusiva de autobuses y Vehículos de Alta Ocupación, es decir, aquellos en los que vayan al menos dos personas. Sin embargo, con las nuevas reglas de tráfico presentadas por el Ministro de Interior, Juan Ignacio Zoido, esto va a cambiar.

De esta forma, a partir de ahora cualquier taxi, cualquier vehículo con distintivo ECO, C o B -en este caso sólo cuando así lo avise la señalización variable– o cualquier vehículo destinado al uso compartido (carsharing), independientemente del número de usuarios que lleven en su interior, podrán hacer uso también de este tipo de carriles.

Este cambio en la reglamentación para el uso de los carriles Bus-VAO tiene por objetivo descargar la carretera principal de vehículos. En la actualidad, la DGT localiza carriles VAO en la calzada central de la carretera A-6 (kms. 6 al 20), en Madrid, en los carriles izquierdos de ambos sentidos de la carretera GR-3211 (kms. 0,115 al 1,410, en sentido creciente y 0,105 al 1,530, sentido decreciente), en Granada, y en la C-58 de Barcelona. Además, se estudia su implantación en Tenerife, en la TF-5.

En el caso de Madrid, el carril bus-VAO de la A6 entró en funcionamiento en 1991 y en menos de diez años, el porcentaje de coches con un solo ocupante había descendido al 47%. Por su parte, el acceso a Barcelona desde las comarcas del Vallés, por la C-58, se puede hacer por un carril Bus-VAO. En 2013, era unidireccional y ya había alcanzado su nivel de ocupación óptimo. Ahora, con un carril por cada sentido y estando abierto las 24 horas del día tiene un tráfico de casi 7.000 coches diaros.

En lo relativo a la circulación, también se analizará el tráfico vehículos de mercancías peligrosas y especiales, a los que se les podrá restringir la circulación en determinadas fechas y vías, para así permitir la fluidez de los turismos ligeros. Además, se permitirá prohibir la circulación de algunos vehículos por causas como niebla espesa, fuertes rachas de viento, lluvia torrencial o nieve.

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