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Un 30 % de los coches de la Comunidad de Madrid no podrán acceder a las ZBE

Si finalmente se establecen las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), cerca de 1,2 millones de vehículos que circulan por la Comunidad de Madrid tendrán la movilidad limitada dentro de las 23 urbes madrileñas afectadas.

En el marco de la Ley del Cambio Climático, aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez hace apenas año y medio, se estableció la creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en los municipios con más de 50.000 habitantes, así como aquellos con más de 20.000 que superen determinados valores de contaminación. Dichas zonas, según dicta la ordenanza, deberían estar activas en apenas dos meses y medio, en enero de 2023.

La Comunidad de Madrid es una de las grandes afectadas, con 23 municipios incluidos en esta normativa, sin contar la ciudad de Madrid. Son Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Boadilla del Monte, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid capital, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, RIvas-Vaciamadrid, Las Rozas, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz y Valdemoro.

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Fuente: MSI para Solera

Y la realidad es que cerca de tres de cada diez coches que circulan hoy por la Comunidad de Madrid se verán afectados por las ZBE al no disponer de etiqueta, según datos de MSI para Solera, desvelados en el Observatorio de la Posventa de Faconauto.

Puesto en cifras, se traduce en que en un parque en la Comunidad de Madrid de algo más de 4,1 millones de vehículos, cerca de 1,2 millones no tienen etiqueta. Y estos coches con fecha de caducidad están sobre todo presentes en las ciudades a las que la Ley de Cambio Climático afecta.

En concreto, un 84 % de los vehículos sin etiqueta está en alguna de las 23 urbes que superan este umbral de población, frente a un 16 % que se encuentra en municipios por debajo y que no estarán obligados a restringir la circulación a los coches más antiguos y contaminantes.

​​¿Qué coches tienen la etiqueta A de la DGT?

En el caso de Madrid capital, hay que recordar que se trata de un proceso transitorio entre 2023 y 2025, siendo los últimos en verse afectados los coches empadronados en Madrid capital que son los que tienen un periodo de gracia de algo más de dos años. El resto de conductores tendrá que buscar una alternativa para acceder al espacio urbano madrileño ya desde el próximo 1 de enero si tienen un coche sin etiqueta.

La Comunidad de Madrid se convertirá así en epicentro del cambio hacia ciudades de bajas emisiones, toda vez que en esta comunidad se encuentran un 14 % de los vehículos en España, cuando alberga precisamente el 14 % de los habitantes respecto al conjunto del país.

Los ayuntamientos piden retrasar las Zonas de Bajas Emisiones

Según establece la normativa, las áreas de restricción de circulación deberían estar activas a comienzos de 2023. Sin embargo, está en el aire que pueda ser así, ya que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha solicitado al Ejecutivo posponer hasta 2024 la obligación de implantar las Zonas de Bajas Emisiones.

La razón para solicitar este aplazamiento es de peso, ya que a falta de poco más de dos meses para finalizar el año, todavía no se ha aprobado el real decreto que regula los requisitos mínimos que deberán cumplir. Dicho real decreto ha de definir perfectamente el diseño de estas áreas y, de este modo, evitar en la medida de lo posible que la justicia pueda intervenir, como sucedió en Barcelona.

Cabe recordar que el pasado mes de marzo el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) anuló la zona de bajas emisiones de Barcelona por considerar que las restricciones eran desproporcionadas, además de no contar con suficientes informes que la avalen. El TSJC también añadió en su auto que sobrepasaba tanto su ámbito de aplicación como el tipo de vehículos que no tenían permitida la entrada.

Otro motivo que esgrimen desde la Federación Española de Municipios y Provincias hace referencia a que un proceso complejo como este (requiere la elaboración, aprobación, publicación y entrada en vigor de la ordenanza) tiene una duración no inferior a seis meses.

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