¿Cuánto tiempo dura la baja temporal de un coche?

Según recoge la última modificación del Reglamento General de Vehículos, la Dirección General de Tráfico (DGT) limitará a un año las bajas temporales de los vehículos. Una vez finalizado este plazo, el titular deberá solicitar prórrogas si desea mantenerlo fuera de la circulación.


En los últimos años, el número de bajas temporales de vehículos en España ha crecido de forma significativa. Según un estudio llevado a cabo por la aseguradora Línea Directa, la cifra aumenta hasta los 2,65 millones de coches o lo que es lo mismo, el 8% del parque automovilístico. Una situación que en la mayoría de los casos esconde un trasfondo fraudulento y que en muchos casos afecta a vehículos que en realidad deberían haber cursado una baja definitiva.

Y lo cierto es que, detrás de estas cifras, existen diferentes fraudes relacionados con el achatarramiento, la práctica de un mercado ilegal de piezas de repuesto o incluso la exportación de vehículos a otros países. Para tratar de poner freno a esta problemática, la DGT ha decretado un límite temporal de un año desde la fecha de solicitud de dicha baja temporal.

baja temporal de un año

Pasado ese plazo, si el propietario no ha solicitado la prórroga de dicha baja, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales correspondientes. Las prórrogas se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico con un plazo no inferior a 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.

La normativa queda recogida dentro del el Real Decreto 265/2021, publicado ayer en el BOE. El objetivo de esta nueva medida es doble; por un lado, garantizar que tras el siniestro el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular y, por otro, aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra.

En el caso de que se quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes 3 meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la DGT. Si pasado este plazo, existe constancia de que el vehículo continúa circulando en España, automáticamente se dará de nuevo de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT.

En el caso de que la antigüedad de los vehículos a exportar sea superior a cuatro años, se exigirá que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica para verificar que el vehículo sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas y no se trata de la exportación de residuos.

vehículo histórico

Como novedad, también se prevé la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos que no hayan estado asegurados o no hayan superado la ITV durante los últimos diez años.

La norma también contempla la posibilidad de que los Centros Autorizados de Tratamiento, previa autorización de la DGT, cedan los vehículos con baja definitiva a instituciones dedicadas a la formación, e investigación o para trabajos de protección civil o simulacros. Además, también se podrá solicitar, cumpliendo los requisitos establecidos, la rehabilitación de los vehículos históricos que previamente hayan sido dados de baja definitiva, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.

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