Si vas a comprar un coche de segunda mano, recuerda que el vehículo debe cumplir unos requisitos para que puedas realizar el cambio de nombre o de titularidad en la DGT. Se trata de 5 situaciones que pueden impedirte poner el coche a tu nombre.
La Dirección General de Tráfico (DGT) te permite comprobar que el coche que vas a comprar puede transferirse de una sencilla manera: solicitando el informe reducido del vehículo, que es gratuito (si quieres saber, paso a paso, cómo conseguirlo, accede a esta noticia en la que te lo explicamos a través de este enlace). El informe reducido te ofrece información sobre la fecha de la primera matriculación en España del vehículo y si hay alguna incidencia que impedirían su transferencia o por la que no puede circular.
Si en el informe reducido está todo correcto te aparecerá una señal verde, que te indicará que sí podrás cambiar de titularidad ese vehículo. Sin embargo, si existe algún motivo por el que el coche no puede ser transferido, aparecerá una señal roja.
Eso sí, para saber cuál es la razón que te impedirá realizar el cambio de nombre o titularidad tendrás que pedir el informe detallado el vehículo, que tiene un coste de 8,67 euros. En este informe también podrás ver información como la vigencia de la inspección técnica (IVT) o datos técnicos como las reparaciones y revisiones que se han llevado a cabo en los talleres adscritos al libro digital de mantenimiento (libro taller) de la DGT.
Requisitos para cambiar el nombre o titularidad

Los requisitos necesarios para poder cambiar de titularidad o nombre un coche son los siguientes:
- El vehículo debe estar en situación de alta administrativa: si estuviera en situación de baja temporal, el titular del vehículo (vendedor) tendrá que darlo de alta antes de realizar la transferencia.
- El Impuesto de Circulación del año anterior tiene que estar pagado.
- Multas impagadas: Las sanciones que no hayan sido abonadas pueden impedir que se realice la transferencia de un coche, siempre y cuando estas estén relacionadas con la documentación del vehículo, seguro obligatorio, revisiones periódicas del vehículo (ITV) y su estado de conservación. Además, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 107 indica que: «el titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando figuren como impagadas en el historial del vehículo cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves».
- Que tenga una reserva de dominio: Si el vehículo tiene una reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles (salvo consentimiento expreso de la financiera o subrogación por parte del comprador), no podrá ser transferido. La reserva de dominio es una cláusula que incluyen muchos contratos de financiación de compraventa de coches, por la cual la titularidad del vehículo será de la entidad financiera hasta que se haya completado el pago del coche y, hasta entonces, no lo podrás vender.
- El vehículo debe estar libre de embargos y precintos, o tiene que existir un documento firmado por el comprador en el que confirma que es conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.
Recuerda que para poder realizar el cambio de titularidad o nombre de un vehículo debes justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620 o modelo 621, según corresponda). En este paso hay que aportar toda la documentación necesaria (que te explicamos detalladamente en esta información), y el importe a pagar dependerá del precio del vehículo, ya que, en función de la Comunidad Autónoma donde se haga, es un porcentaje del precio de venta, ya sea un 4 % o un 6 %.
[sf_btn type=»newsletter» txt=»¿Quieres recibir nuestra newsletter? Haz clic aquí» url=»https://news.luike.com/registro-autofacil-luike-news»]