La forma en la que hay que realizar el cambio de titularidad o nombre de un coche entre familiares varía en función de si se trata de una compraventa habitual; si se hace por el fallecimiento del titular y es una herencia; o si se trata de una donación.
Cambio de titularidad de un coche tras una compraventa
Si compras un coche de segunda mano a un familiar, o cualquier otro vendedor, recuerda que tienes un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para realizar el cambio de titularidad del mismo.
Además, para poder cambiar de titularidad o nombre el coche, este tiene que estar dado de alta administrativa y cumplir unos requisitos que te explicamos en esta otra información a la que puedes acceder desde este enlace.
Así mismo, tanto el vendedor como el comprador, aunque sean familiares, deben firmar el contrato de compraventa en cada una de las hojas que lo compongan, y el comprador debe quedarse una fotocopia del DNI, NIF o Tarjeta de Residencia del vendedor.
Por otro lado, para poder realizar el cambio de titularidad o nombre de un vehículo debes justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620 o modelo 621, según corresponda).
El cambio de titularidad o nombre de un coche siempre tiene que hacerlo el comprador (o su representante, en cualquier caso), que puede realizarlo a través de Internet en el registro de Cambio de titularidad; o de forma presencial entregando la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico (en este caso hay que solicitar cita previa por Internet o llamando al teléfono 060).
Cambio de titularidad en caso de fallecimiento y herencias

Uno de los trámites más habituales cuando fallece el titular de un vehículo es la gestión de ese bien. Pero pueden darse dos casos: que el vehículo esté incluido en el testamento o que, por el contrario, no aparezca en él. La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene catalogada esta situación como un caso excepcional y establece unos requisitos concretos para poder realizar el cambio de titularidad.
En primer lugar, si el vehículo aparece en el testamento tendremos que actuar de la siguiente forma antes de que se cumpla un plazo de 90 días:
- Rellena y firma la declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento de un vehículo que así lo certifique.
- Paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): debe pagarse en la Comunidad Autónoma de la persona que va a heredar el vehículo y conserva un justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto de sucesiones en el que figure identificado el vehículo (matrícula o bastidor).
- Realiza el cambio de titularidad del vehículo. En algunos casos, puede darse el caso de que heredemos un coche que se encuentra de baja temporal. Si te sucede esto, recuerda que antes de realizar el cambio de titularidad, deberás solicitar el alta del vehículo.
Para realizar el cambio de titularidad de un vehículo que has heredado puedes acudir de forma presencial a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico (recuerda que hay que solicitar cita previa por Internet o llamando al 060), o hacerlo a través de Internet, presentando tu solicitud en el Registro Electrónico Común de la AGE, accediendo a través del icono «Cambio de titularidad – Casos excepcionales (*)»
Si en el testamento no aparece un heredero para el vehículo, hay que designar una custodia provisional y comunicárselo a la DGT antes de que pasen 90 días desde el fallecimiento del titular.
Cambio de titularidad en las donaciones de vehículos
Otro caso catalogado por la DGT como excepcional es el cambio de titularidad en las donaciones de vehículos. Y es que si, vas a donar o regalar un vehículo a un familiar, el impuesto que tendrás que pagar es el de Sucesiones y Donaciones (ISD) y no el de transmisiones patrimoniales. De forma que el justificante que deberás entregar será el del pago/exención/no sujeción de ese impuesto liquidado en la Comunidad Autónoma del adquiriente.
Al igual que el punto anterior, para realizar el cambio de titularidad de un vehículo que has recibido como donación o regalo puedes acudir de forma presencial a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico (hay que solicitar cita previa por Internet o llamando al 060), o hacerlo a través de Internet, presentando tu solicitud en el Registro Electrónico Común de la AGE, accediendo a través del icono «Cambio de titularidad – Casos excepcionales (*)»
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