Si te han puesto una sanción de tráfico y no estás de acuerdo con ella, para recurrir una multa existe un plazo de 20 días naturales que empiezan a contar desde el día siguiente en el que te notifican la denuncia; la notificación te llegará a tu domicilio o en tu dirección electrónica y, si no te localizan, se publicará en el Tablón Edictal Único. Una vez pasen esos 20 primeros días sólo podrás presentar un recurso de revisión si te percatas de que hay algún error en la denuncia.
Si decides recurrir la multa perderás el descuento del 50 % en el importe de la sanción que se realiza por pronto pago. Por tanto, si el recurso finalmente es desestimado, tendrás que abonar la multa al completo.
Qué tienes que aportar para recurrir una multa
En las alegaciones que presentes al recurrir la multa de tráfico que te haya interpuesto la Dirección General de Tráfico (DGT) deberás aportar datos nuevos o distintos de aquellos que aparecen constatados por el agente que te denunció.
Por ejemplo, en el caso de las multas por exceso de velocidad puedes solicitar como prueba la foto que hizo el radar, comprobar si se está aplicando el margen de error de los cinemómetros, solicitar el certificado de verificación del radar, etc. Si quieres conocer siete trucos con los que pueden lograr que te anulen una multa por exceso de velocidad, accede a esta información en la que te lo contamos.

Cómo puedes presentar alegaciones
1.- A través de Internet, con identificación previa: te pedirán que indiques el expediente sancionador sobre el que quieres formular tus alegaciones o recurso, y el sistema te informará sobre si es admisible el correspondiente recurso o alegación sobre dicho expediente.
2.- Mediante correo postal, enviando tu escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico que te está tramitando la sanción, o bien, al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
3.- De forma presencial en cualquier Jefatura o cualquier oficina de Tráfico.
En todos los casos, se trata de un trámite que es gratuito.
Qué necesitas para presentar las alegaciones
Lo más importante, según indican desde Tráfico, es que sepas cuál es el número de expediente sancionador sobre el que quieres realizar las alegaciones; se trata de un número de doce cifras que aparece arriba del todo en el documento de la denuncia.
Si las alegaciones las presentas a través de Internet, sólo necesitas introducir ese número de expediente sancionador y completar los campos que así se te indiquen. En los otros casos, tendrás que redactar un escrito explicando tus alegaciones (en este impreso puedes ver un ejemplo) y aportando, además del número de expediente, tus datos personales, describir cuáles son tus alegaciones y firmar el documento.
Qué pasa si el recurso no prospera
Si la resolución a tus alegaciones no es favorable para ti (la Administración no te da la razón porque considera que la denuncia es correcta) tienes dos opciones:
1.- Pagar el 100 % de la multa en los 15 días siguientes desde que notifiquen la resolución de las alegaciones: recuerda que, al presentar el recurso de la sanción, pierdes el derecho a beneficiarte del 50 % de rebaja en el importe de la misma que se aplica por pronto pago.
2.- Si no estás de acuerdo, puedes seguir reclamando y, para ello, deberás presentar un recurso de reposición: para hacer esto dispones de un plazo de un mes desde que te notificaron la resolución de las alegaciones o el acuerdo sancionador. Para presentar un recurso de reposición es imprescindible haber presentado alegaciones previas.
Si, tras el recurso de reposición, siguen sin darte la razón y mantienen la sanción porque la Administración considera que sí cometiste la infracción por la que te multan, podrás acudir directamente a la vía judicial. En este último punto tendrás que presentar un recurso contencioso-administrativo, algo para lo que necesitarás contar con un abogado y un procurador para poder llevarlo a cabo.
Si, por el contrario, la resolución a tus alegaciones es favorable para ti, la DGT indica que «se realizará un sobreseimiento de la denuncia, quedando suspendida la sanción».
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