El pasado martes la Comisión y el Parlamento Europeo llegaban a un acuerdo para modificar la Directiva sobre Permisos de Conducir con importantes novedades. Por ejemplo, el hecho de que quienes quieran obtener el carnet de conducir tengan que aprender a usar el teléfono móvil de forma segura, conocer los puntos ciegos y los sistemas de asistencia a la conducción, entre otros requisitos. Pero otra de las importantes novedades será que te puedan quitar el carnet de conducir de tu país en cualquier otro estado.
En la actualidad, si un conductor pierde su carnet de conducir tras una infracción de tráfico en un país de la Unión Europea distinto al que lo expidió, la sanción solo se aplica, en la mayoría de los casos, en el país donde se cometió la infracción, pero no en el país de origen del permiso ni en el resto de los miembros.
Pues bien, según el acuerdo alcanzado el martes, la suspensión o restricción del permiso o licencia de conducir se trasladará al país de la UE que expidió el permiso de conducir para que la sanción se aplique allí también. Es más, esa suspensión será válida en todos los países de la UE. Es decir, ante determinados delitos, te pueden retirar el permiso sin importar el país en que residas.

La nueva normativa, que todavía está pendiente de aprobación, tanto por el Consejo como por el Parlamento, contempla que los países de la UE interesados tendrán que informarse mutuamente, sin demoras indebidas, sobre las decisiones sobre inhabilitaciones para conducir relacionadas con las infracciones de tráfico más graves. Las consideradas en la mayoría de los países como conducción temeraria.
Se centra en tres tipos de infracciones. Las relacionadas con la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, la participación en un accidente de tráfico mortal o la conducción con exceso de velocidad demasiado elevado, por ejemplo, superando en 50 km/h el límite permitido. En España la casi totalidad de estas infracciones se consideran delito.
20 días para comunicar la retirada de carnet
En la nueva normativa se establece, conforme al acuerdo al que han llegado Comisión y Parlamento, que los países tendrán que informar a los conductores afectados sobre la decisión sobre su sanción de retirada del carnet y sobre el procedimiento que pueden utilizar para realizar el recurso en un plazo de 20 días hábiles.
El ponente del Parlamento Europeo, Matteo Ricci, ha afirmado que la Directiva supone un «paso crucial para garantizar una mayor seguridad vial. Al introducir criterios más claros y oportunos para la suspensión de la licencia de conducir por infracciones graves, esta medida protege no solo a los conductores responsables, sino a toda la comunidad. Un sistema de control y sanción más eficaz evitará accidentes y salvará vidas».
El acuerdo contempla que la Comisión se vea obligada a evaluar cinco años después de la entrada en vigor de esta Directiva, si ampliar el conjunto de infracciones de conducción que dan lugar a la aplicación de una sanción en toda la UE e introducir plazos más estrictos para el intercambio de información entre los países de la UE para mejorar la aplicación de las nuevas normas.
En la actualidad el intercambio fronterizo de información que contempla la Ley de Seguridad Vial en su artículo 98, y que hace que la multa llegue a domicilio aunque la hayas cometido en otro estado, incluye determinadas infracciones. Las relacionadas con el alcohol y las drogas y con la velocidad, pero también con sanciones por no llevar el cinturón de seguridad, saltarse en rojo el semáforo o la señal de stop, utilizar el teléfono móvil o el impago del peaje de la autopista.
