La Dirección General de Tráfico ha sido condenada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de La Coruña por no aplicar bien el margen de error en sus radares, después de una denuncia interpuesta por la AEA –Automovilistas Europeos Asociados-. De esta forma, la sentencia ha reducido el importe de varias sanciones por exceso de velocidad y la DGT deberá asumir el pago de las costas del juicio por valor de 400 euros aproximadamente.
Así, las multas a pagar se han reducido de 400 a 300 euros, restando 2 puntos del carnet en vez de los 4 iniciales. El auto judicial declara que Tráfico no aplicó correctamente los márgenes de error establecidos en la Orden ITC/3123/2010, reguladora del Control Meteorológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
En cualquier caso, la DGT alegó que el cinemómetro sí que tenía incluido el margen de error, algo que no consideró así el juez; afirmando que si es así, “no consta en ningún lugar. Ni en el certificado de calibración, ni en la fotografía, ni tampoco en prueba alguna practicada”. De hecho, la AEA sostiene que la DGT está multando con sanciones superiores a las permitidas por la ley desde hace más de 5 años, habiéndose impuesto en España 300.000 multas con importes y detracciones de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial desde mayo de 2010.
Por ello, Mario Arnaldo, presidente de AEA, afirma que lo más llamativo de esta sanción es su contundencia. Además, recuerda que la directiva europea que regula las multas transfronterizas obliga a que la sanción refleje la velocidad máxima permitida, la medida por el radar y ésta corregida por el margen de error. Por su parte, el Centro Español de Meteorología defiende que “los cinemómetros reflejan en sus fotografías los datos de velocidad captados en ese momento”, correspondiendo la aplicación de dicho margen a los organismos competentes o a las unidades sancionadoras.