Este miércoles 13 de abril, a las 15.00 horas, arranca la segunda fase de la Operación Salida de Semana Santa. Para la Dirección General de Tráfico (DGT) es la fase más importante en términos de volumen ya que se esperan una media de 1.410.103 desplazamientos diarios. Demasiados vehículos en la carretera durante un un corto espacio de tiempo, con orígenes y destinos similares en los mismos días y horas.
Así que la DGT, además de vigilar las carreteras con los radares móviles con los que cuenta, helicópteros, drones y furgonetas; restringirá la circulación de camiones hasta el próximo lunes 18 de abril. Éste último incluido ya que es lunes de Pascua y en comunidades como Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y La Rioja es festivo.
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En concreto, y según se recoge en el BOE, con el objetivo de incrementar la seguridad vial y la fluidez del tráfico, serán los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada, transporte de mercancías peligrosas, vehículos que precisan autorización especial para circular en razón de la carga que transportan, vehículos especiales, así como maquinaria de servicios automotriz-grúa de elevación los que tendrán restringida la circulación.
O mas bien se desaconseja su circulación. El organismo detalla que «si la necesidad de efectuar el viaje fuese ineludible, podrán encontrar siempre un itinerario alternativo» pero tendrán que solicitar una autorización especial para que ese vehículo pueda realizar dicho desplazamiento. Aunque también, si las circunstancias lo aconsejan, puede detenerlos temporalmente.

¿Existen motivos que justifiquen circular en fechas restringidas? La DGT consideraría una urgencia el transporte de productos indispensables para el funcionamiento de centros industriales y sanitarios, el transporte de mercancías peligrosas o perecederas desde puertos, aeropuertos y otros centros de carga/descarga; ó bien tener que transportar productos indispensables para un evento o actividad de interés general cuya realización o celebración no pueda ser aplazada.
También hay que puntualizar que se recogen otras excepciones. Podrán circular sin restricciones y sin necesidad de autorización especial los vehículos que transporten ganado vivo o mercancías perecederas, grúas de servicio de auxilio en carretera e incluso grúas de elevación que presten dicho auxilio en cado de accidente de tráfico, los destinados a labores de extinción de incendios (que vayan a prestar servicio) y los que estén destinados a mantenimiento de vialidad invernal.
Así, a continuación podrás consultar los tramos de carretera, días y horas, publicados por el Ministerio del Interior y la DGT:






Asimismo, también hay restricciones concretas a la circulación de camiones de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en la del País Vasco, las cuales se pueden consultar en el mapa de la DGT.
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