Como te contábamos hace unos meses, con la ITV caducada, no hay ningún periodo de carencia que evite la multa, incluso si el vehículo en cuestión está aparcado. No en vano, la DGT ha impuesto más de un millón de multas por no pasar la ITV, por un importe aproximado de unos doscientos millones de euros.
Sin embargo, desde el órgano presidido por Pere Navarro han llegado a asegurar que no van a multar a los propietarios sin la ITV cuyos vehículos se encuentran fuera de la circulación. “Si el vehículo no está circulando, no se emitirá ninguna multa a pesar de no haber pasado la ITV tanto si el afectado está aparcado en un garaje como si está aparcado en la vía pública’’, explicaban al respecto.
Sin embargo, desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA) defienden que no todas las multas emitidas por Tráfico eran correctas. Como indica el mencionado organismo, un precedente jurídico establecido en una sentencia del juzgado Contencioso-Administrativo nº33 de Madrid, promovido por AEA, ha anulado una multa de 200 euros impuesto por no pasar la ITV de un vehículo que se encontraba aparcado.
La sentencia considera “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”. El caso ahora resuelto favorablemente para el automovilista sancionado, se inició por la denuncia formulada por la policía municipal de Madrid a un vehículo estacionado en una calle de la capital por el hecho de “no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente”.
En la demanda, AEA argumentó que en la Ley de Seguridad Vial actual no está tipificado como infracción el hecho de no someter un vehículo a la ITV en el plazo debido, sino circular sin ella, circunstancia que no se daba en el hecho del denunciado porque su vehículo se encontraba aparcado. Por ello la sentencia concluye que “procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC por infracción del principio de tipicidad”.
Un importante precedente judicial para AEA
La anulación de esta multa sienta un importante precedente jurídico, ya que va a permitir determinar con claridad qué hechos pueden ser o no sancionados en relación a las ITV. “Esta sentencia recuerda que ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley. Algo que, desgraciadamente, ocurre con demasiada frecuencia en las multas que imponen los ayuntamientos y la DGT”, ha explicado Mario Arnaldo, presidente de AEA.