Si tengo el coche aparcado sin ITV, ¿me pueden multar?

Cristina Muñoz
Cristina Muñoz
Una nueva sentencia vuelve a pronunciarse sobre si es legal sancionar a un coche que está aparcado por no tener la ITV en regla.

En octubre de 2021, el juzgado Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid anuló una multa de 200 euros que se impuso al propietario de un vehículo que estaba aparcado y no tenía la ITV en vigor. El recurso fue interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que en la demanda aseguraba que en la Ley de Seguridad Vial actual no está tipificado como infracción el hecho de no someter un vehículo a la ITV en el plazo debido, sino circular sin ella, circunstancia que no se daba en el hecho del denunciado porque su vehículo se encontraba aparcado.

Por ello, en el caso del juzgado de Madrid, la sentencia concluía que «procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC por infracción del principio de tipicidad».

Ahora ha sucedido lo mismo con una sentencia que ha emitido el juzgado de los Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona (Navarra), que ha anulado una multa al propietario de un coche que no tenía la ITV en regla pero que, en el momento en el que le sancionaron, se encontraba aparcado.

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Por qué se anula esta multa de ITV

ITV

Al propietario del vehículo al que le ha dado la razón el juzgado de Pamplona se le impuso la sanción en diciembre de 2022. La cuantía de la multa era de 200 euros por incumplir el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que dice: «Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I».

En cuanto al recurso interpuesto por el dueño del vehículo, ofreció los mismos argumentos que en el de Madrid. Es decir, que el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos no indica que tener un coche aparcado en la calle sin la ITV en regla sea una infracción, puesto que no hace referencia al hecho de tenerla pero que esté caducada.

Así mismo, el artículo 76 del Reglamento General de Vehículos señala que es una infracción grave: «Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos».

Por lo tanto, tanto en el caso de Madrid como en el de Pamplona, los jueces anulan la denuncia porque «el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica».