El Gobierno aprueba in extremis el reglamento sobre las ZBE… y deja mucho en mano de los ayuntamientos

Enrique Espinós
Enrique Espinós
El pasado 27 de diciembre, apenas cuatro días antes de la entrada en vigor de la medida, el Ejecutivo aprobó el reglamento para la implementación de las Zonas de Bajas Emisiones. El texto expone ciertos normas y fundamentos que deben seguir los ayuntamientos a la hora de crear estas ZBE.

Las ZBE fueron anunciadas por el Gobierno allá por 2021, con la publicación de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, la estrategia de crear distintas Zonas de Bajas Emisiones, que en última instancia afecta, a partir del 1 de enero de 2023, a 149 ciudades españolas: aquellas con más de 50.000 habitantes, pero también aquellas de más de 20.000 que tengan problemas de contaminación del aire.

Pero, hasta el pasado 27 de diciembre, y pese a las quejas de muchos municipios sobre la falta de un texto legal que regulara la implantación de estas ZBE (por ahora, sólo presentes en grandes capitales como Madrid y Barcelona); el Gobierno no había publicado ninguna normativa al respecto.

zbe barcelona
La ZBE de Barcelona comprende, además de la Ciudad Condal, otros municipios limítrofes.

Algo que finalmente solucionó con la aprobación, por parte del Consejo de Ministros y el pasado 27 de diciembre (a sólo cuatro días de la entrada en vigor de la medida) el Real Decreto 1052/2022, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones y que puedes consultar aquí.

Según señala el propio texto, esta norma tiene como objetivo “contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático, resultando en una mejora de la salud de la ciudadanía y la calidad de vida urbana, impulsando una movilidad más sostenible e inclusiva con menor impacto en la calidad del medio ambiente sonoro”.

El espíritu del texto está claro, pero la norma deja muchos frentes abiertos y gran capacidad de decisión a cada Ayuntamiento, que deberá adaptarla a la urbanización del municipio y a las circunstancias del tráfico de sus vehículos.

¿Qué indica este Real Decreto sobre la implementación de las ZBE?

Este Real Decreto establece unos objetivos y requisitos mínimos que deben cumplir los proyectos presentados por los distintos ayuntamientos para la creación de sus ZBE. Se refiere, principalmente, a la extensión, la delimitación de las mismas y a las condiciones de acceso que, en cuanto a los automóviles, siempre deben priorizar el acceso a vehículos de cero emisiones.

La delimitación y la superficie de una ZBE

Este texto señala que la delimitación de cada ZBE se deberá realizar considerando “el origen y destino de los desplazamientos sobre los que se ha considerado necesario intervenir, mediante el cambio modal o fomentando la reducción de los mismos”. Además, la ZBE debe diseñarse “tratando de evitar una mayor concentración de los vehículos en las áreas adyacentes a las ZBE, de manera que, en ningún caso, se deteriore la calidad del aire o la calidad acústica de aquéllas”.

En cuanto a la superficie de una ZBE, debe ser “adecuada y suficiente para el cumplimiento de los objetivos”. Y en las ciudades “de mayor tamaño, así como en los territorios insulares, se considerará la posibilidad de diseñar varias ZBE”.

peaje por entrar a ZBE atasco

Las restricciones de acceso y circulación de vehículos en las ZBE  

En relación con estos temas, el Real Decreto establece de entrada que una ZBE debe incluir “medidas encaminadas a impulsar el cambio modal hacia medios de transporte más sostenibles, priorizando la movilidad activa y el transporte público. También señala que, respecto al transporte de mercancías, los ayuntamientos deberán velar “por potenciar los vehículos cero emisiones o la ciclologística”.

Para cumplir estos objetivos, las ZBE “incluirán prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, según su potencial contaminante (regulado por la clasificación establecida en el anexo II.E del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos  y sus futuras actualizaciones)”.

Se refiere el texto, lógicamente, a la clasificación de los vehículos según las etiquetas de la DGT y señala que “las prohibiciones o restricciones de acceso afectarán prioritariamente a los vehículos con más potencial contaminante” y “cuando se permita el acceso de vehículos motorizados, se priorizará el acceso de los vehículos cero emisiones”. Eso sí, los ayuntamientos deberán permitir “el acceso excepcional de vehículos contaminantes por razones justificadas”, como la prestación de servicios públicos como la recogida de basuras o los servicios sanitarios de emergencias.

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¿Qué multa te pueden poner por acceder indebidamente a una ZBE?

El texto también regula el acceso indebido a estas Zonas de Bajas Emisiones y las sanciones que supone el mismo. En concreto, señala que “En el supuesto de que no se respeten las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento derivadas de las ZBE, conducta constitutiva de la infracción tipificada como grave en el artículo 76 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”.  En la práctica, esto supone una sanción de 200 euros por cada acceso indebido a una de estas zonas.