Desde hace unos meses se rumorea que la DGT planeaba reducir la velocidad a 30 km/h en las grandes ciudades y, ahora, fuentes del Ministerio del Interior nos han confirmado, en exclusiva, la modificación del Reglamento General de Circulación para implantar esta medida.
Desde el 2 de enero de 2021, todas las ciudades de España se verán afectadas por las modificaciones introducidas en el nuevo código, mientras que la nueva limitación de velocidad se haría efectiva seis meses después de su publicación en el BOE. Es decir, a partir del próximo mes de mayo la velocidad máxima en vías urbanas de un solo sentido será de 30 km/h… aunque existirán algunas excepciones.
¿Por qué un nuevo límite de velocidad en ciudad?
En los últimos años la movilidad urbana ha cambiado totalmente. Ahora, los automóviles, las motocicletas y los peatones ya no viven solos. El boom de las bicicletas y los patinetes eléctricos ha provocado un nuevo escenario en el que cada vez hay más usuarios ‘vulnerables’ y, por tanto, un mayor riesgo para la seguridad vial. De hecho, según el Ministerio del Interior en 2017 fallecieron 509 personas en accidentes de tráfico urbanos… y más del 80% pertenecían a estos colectivos.
En este sentido, proteger la seguridad de los usuarios de la vía ante este nuevo escenario, es el principal argumento que esgrimen desde el Gobierno para justificar la nueva limitación de velocidad y modificar el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que hasta ahora regulaban la circulación urbana.
Por otro lado, Autofácil ha tenido acceso al texto del borrador definitivo del nuevo Reglamento General de Circulación, en el que se asegura que «el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello se reduce como mínimo cinco veces si la velocidad del vehículo que impacta es de 30 km/h respecto a uno que circule a 50 km/h.»
¿Qué vías estarán limitadas a 30 km/h?
Así las cosas, la modificación más importante que introducirá la modificación del Artículo 50 del Reglamento General de Circulación, será la reducción del límite de velocidad de genérico, en vía urbana, de los 50 km/h actuales a 30 km/h. Una medida que únicamente afectará a calles con un solo carril por sentido de circulación. En el resto de casos, los límites de velocidad serán los siguientes, de acuerdo con la modificación del Artículo 50:
Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
1.- El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
- a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. En este sentido, cabe destacar que los apartados a A y C ya estaban presentes y que la única novedad es el punto B.
2.- Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal.
3.- Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
4.- En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
5.- El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.
6.- El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
7.- Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.
8.- Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 76. a), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77. a), ambos del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial»
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