¿Me pueden multar por circular por debajo de la velocidad mínima en una autovía?

Esta es la multa por circular a una velocidad demasiado baja en autopista y autovía

A pesar de que la gran mayoría de las multas de velocidad tienen que ver con los excesos con el pedal del acelerador, Tráfico recuerda que circular demasiado despacio también supone un riesgo para nuestra seguridad y, por lo tanto, está catalogado como una infracción.

A pesar de que en determinados momentos circunstancias como las condiciones climáticas, ambientales o la congestión del tráfico pueden llegar a obligarnos a aminorar la marcha, la tónica habitual pasa por mantener una velocidad acorde a las características de la vía. Y es que, ralentizar el ritmo de la circulación sin ninguna causa tipo justificada, puede poner en peligro tanto nuestra seguridad como la del resto de usuarios que nos rodea. Por ello, la DGT también sanciona a los conductores que circulan a una velocidad más reducida de lo reglamentariamente indicado.

¿A qué velocidad multan los radares?

¿Me pueden multar por circular por debajo de la velocidad mínima en una autovía?

Recordemos que el artículo 45 del Reglamento de Circulación señala de manera explícita que ‘‘todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse’’.

En este sentido, siempre que no ocurran circunstancias extraordinarias, los conductores deben respetar en todo momento los límites establecidos en cada tipo de vía. Este mismo reglamento cita en su artículo 49 que ‘‘no se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida’’. Hacer caso omiso a esta norma que añade que está totalmente prohibido circular a menos de 60 km/h en autovía y autopistas supone una infracción de tipo grave y puede conllevar una multa de 200 euros, sin la retirada de puntos del carnet.

¿Me pueden multar por circular por debajo de la velocidad mínima en una autovía?

En el resto de vías, el límite mínimo es la mitad del máximo genérico indicado para cada categoría de vehículos. De esta manera, si circulamos por una vía donde la velocidad máxima genérica es de 50 km/h, no podremos ir a menos de 25 km/h.

¿En qué casos es legal circular por debajo de la velocidad mínima?

Existen ciertas excepciones que permiten circular a una velocidad moderada. Además, la normativa señala que si las circunstancias lo exigen, podemos llegar incluso a detener el vehículo señalizando la maniobra correctamente. En concreto, son los siguientes casos:

  • Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción.
  • Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
  • Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella.
  • En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
  • Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.
  • Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
  • Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
  • Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
  • En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.
  • En caso de deslumbramiento.
  • En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.

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