Si tu patinete eléctrico supera los 25 km/h necesitarás un permiso de conducir

La Audiencia de Cáceres considera necesario una autorización administrativa para poder circular con los patinetes eléctricos, así como seguro obligatorio o casco.


La popularidad de los Vehículos de Movilidad Personal, en adelante VMP, ha obligado a la Dirección General de Tráfico (DGT) a establecer un marco normativo para este tipo de movilidad alternativa. Así, el pasado mes de diciembre, el organismo presidido por Pere Navarro publicaba una instrucción transitoria en la que establecía una serie de normas para los usuarios, los ayuntamientos o los agentes de movilidad. El motivo no es otro que garantizar una coexistencia pacífica entre los VMP y los colectivos más vulnerables, en este caso los peatones, así como marcar unos ciertos límites a los VMP.

Uno de los primeras acciones fue establecer una clasificación de este tipo de vehículos y que se conoce como «aquellos con una o más de una rueda dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar a dicho vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h». Habiendo en el mercado modelos que superan esa cifra, así como otros que se escapan de esta tipificación por tener un asiento, responden ante otro tipo de normativa.

Con la reglamentación europea en materia de vehículos en la mano, esta establece que cuando un vehículo tiene una potencia igual o inferior a 4.000 w y desarrolla una velocidad igual o inferior a 45 km/h se considera un ciclomotor -L1e-B-, por lo que el usuario del mismo deberá disponer del permiso de circulación AM. Si además, supera alguna de esas características, pasa a ser una motocicleta -L3e- y que, como ya sabréis, dependiendo del tipo de cilindrada y potencia, necesitará uno u otro permiso de conducir. Pero no solo eso, sino que también hará falta un permiso de circulación, seguro obligatorio o casco.

La Audiencia Provincial de Cáceres sienta cátedra

Con respecto a todo lo mencionado anteriormente, la Audiencia Provincial de Cáceres ha fallado a favor de una sentencia que señala que los patinetes eléctricos cuya velocidad máxima supera los 25 km/h o los 1.000w de potencia sean reconocidos como ciclomotores. Se desestima por tanto el recurso interpuesto por el acusado, que declaró que circulaba en un ciclomotor, sino en un patinete eléctrico.

La denuncia se produjo el pasado 17 de septiembre de 2019 cuando el acusado circulaba con un VMP sin permiso de conducción, lo que suponía un delito contra la seguridad vial del tráfico. Fue absuelto por un error de tipo al desconocer el acusado que dicho VMP necesitaba de un permiso de conducción.

 

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