La electrificación del automóvil está trayendo cambios en todos los ámbitos de la automoción… incluso en el del carnet de conducir. ¿Cómo? Sí, lo que lees, el mayor peso de los vehículos eléctricos, debido a la presencia de baterías con cada vez más autonomía, ha hecho que, desde la UE, se haya aprobado cambios en las características de algunos permisos de conducción… para adecuarlos a esta nueva realidad.
En concreto, el pasado 1 de marzo de 2023 la Comisión Europea publicó una propuesta legislativa que buscaba ampliar el peso límite de los vehículos que se pueden manejar con el carnet de conducir B, el más habitual entre los ciudadanos de la UE. Un año después, el Parlamento Europeo ha aprobado una medida que permite conducir autocaravanas (con cualquier motorización, no necesariamente eléctrica) y coches de propulsión eléctrica de hasta 4.250 kg.

Pero ojo, porque la medida, que aún no ha entrado en vigor (aunque se prevé que lo haga en los próximos meses) sí exigirá que, para conducir estos vehículos, los automovilistas sí cuenten con dos años de antigüedad del carnet de conducir B.
“Al aumentar la masa máxima de la mayoría de los vehículos de emisiones cero de la categoría B, la propuesta facilitará la adopción de tales vehículos, contribuyendo así a los objetivos de la Ley Europea del Clima y a la ambición de contaminación cero del Pacto Verde Europeo de tener un medio ambiente libre de contaminación nociva para 2050″, explican desde la Comisión.
Carnet de conducir B: ¿qué otros vehículos se pueden conducir?
Junto a los vehículos que añadirá próximamente la nueva normativa, hay que recordar que, actualmente, el carnet de conducir B permite conducir:

- Triciclos y cuatriciclos de motor, ciclomotores. Y, motos de 125 centímetros cúbicos, pero siempre cuando se hayan obtenido los tres años de experiencia con el carnet B. Además, se espera que, para finales de 2024, la DGT establezca un curso obligatorio para todos aquellos conductores de turismo que quieran empezar a conducir estas motos; y que no será necesario para aquellos que ya estén haciéndolo.
- Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, siempre que no transporten a más de 8 pasajeros además del conductor. Junto a ellos, y si el conductor cuenta con más de dos años de antigüedad, éste también podrá conducir ”automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías” con una masa máxima que no exceda los 4.250 kg.
- Conjuntos de vehículos compuestos por un vehículo que se pueda conducir con el carnet de conducir B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg.
- Vehículos especiales agrícolas, como un tractor.