Tal y como informa Automovilistas Europeos Asociados (AEA), cinco nuevas sentencias judiciales han estimado los recursos planteados por la propia asociación, en defensa de sus socios, y han reducido a una tercera parte las sanciones que Tráfico había impuesto a los conductores por no haber aplicado correctamente el margen de error de los radares.
En todas las denuncias, la Dirección General de Trafico (DGT) había sancionado a los conductores una multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos en el carnet. Una vez estimado el recurso por parte de AEA, los conductores solo tendrán que pagar 100 euros porque «a la velocidad que aparece consignada en la foto hay que descontar el margen de error que tiene el aparato», apostillan en su página web.
AEA recuerda que esta resolución se unen a otra gran cantidad de sentencias dictadas por tribunales de toda España respecto del «erróneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalitat de Catalunya y más de una docena de ayuntamientos han venido aplicando desde entonces para sancionar los excesos de velocidad». Como ya te hemos contado, los radares de la DGT presentan un margen de error de 7 km/h cuando el límite de velocidad establecido es de 100 km/h o menos. El sistema de medición varía cuando circulamos por autovías o autopistas. En este caso se aplica el umbral del 7% por lo que si, por ejemplo, el límite legal de la vía es de 120 km/h, el sistema se activa cuando detecta un vehículo a 128,4 km/h o más.
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A la decisión tomada por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 1, 21, 22 de Madrid; nº 2 de Vigo y nº 9 de Valencia se ha unido la petición de la propia Abocacía del Estado, que en un caso enjuiciado recientemente en Valencia ha pedido al juzgado que «estime parcialmente la demanda planteada con relación a la aplicación de los márgenes de error atendiendo a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia», con la finalidad de evitar una posible condena en costas a la Administración.
En este caso, el vehículo denunciado fue captado a 122 km/h. en un tramo con límite de 90 km/h., pero tras aplicar el margen de error, la sanción a imponer, según la Abogacía del Estado, debía ser de 100 euros, sin detracción de puntos, y no la que impuso Tráfico de 300 euros y dos puntos. «Todas estas nuevas sentencias judiciales vienen a reforzar aún más la denuncia que nuestra asociación viene realizando desde hace más de 10 años respecto de la ilegalidad de millones de multas impuestas por excesos de velocidad», explica Mario Arnaldo, presidente de AEA.
«Sin embargo, ya es hora de que la DGT, el Servei Catalá de Tránsit y una docena de ayuntamientos dejen de aprovecharse de la situación de inseguridad jurídica que existe en materia de multas de tráfico, ya que al no existir la posibilidad de que el Tribunal Supremo,con su jurisprudencia, aclare y unifique el criterio a seguir, obligan innecesariamente a los ciudadanos a tener que acudir a los tribunales para defender sus legítimos derechos, en una especie de «lotería judicial», sentenció.
Aprovechamos para recordarte que en el buscador de radares de Autofácil puedes encontrar la información actualizada de todos los cinemómetros, clasificados por provincias –con su ubicación exacta– y por tipo.
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