Cuatro Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid han condenado al Ayuntamiento de Madrid para que anule multas interpuestas por radares móviles de forma irregular, tal y como ha publicado Dvuelta, entidad que se dedica a la defensa de los derechos de los conductores.
Unas sentencias relativas a radares y multas que podrían hacer que muchos conductores pudieran recurrir las sanciones de velocidad que les hayan llegado de los radares móviles de Madrid.
Y no se acaba aquí la cosa porque la Dirección General de Tráfico (DGT) también ha interpuesto multas de radar similares y tres Juzgados de lo Contencioso Administrativo han anulado multas por exceso de velocidad de radares móviles por cometer la misma irregularidad.
Por qué son ilegales las multas de radar del Ayuntamiento de Madrid
Las sentencias que afectan al Ayuntamiento de Madrid y sus multas de radar corresponden a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo Nº 6, Nº 27, Nº 16 y Nº21 de Madrid.
El motivo por el que las multas de los radares móviles en Madrid son ilegales, según Dvuelta, es por «la no acreditación por parte de las respectivas Administraciones de la obligada presencia de un operador de radar, preceptivo cuando se trata de un radar móvil o estático, es decir, de todos excepto de los denominados radares fijos, que son los que se sitúan dentro de una cabina en pórticos o en postes junto a la carretera».
Y es que todas las sentencias han determinado que es irregular que el Ayuntamiento de Madrid no acredite en los expedientes sancionadores de los radares móviles la presencia de un operador autorizado para manejar el cinemómetro, como establece la Ley cuando no se toman dos imágenes diferentes en momentos consecutivos como ocurre con los radares móviles o estáticos.
La Ley a la que se hace referencia por parte de Dvuelta en relación a las multas de radar es la Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida establece lo siguiente:
“A los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación”.
La cuestión es que en ninguno de los expedientes sancionadores de los radares móviles en Madrid se adjuntan esas dos imágenes en momentos distintos y, por este motivo, la Administración debe acreditar la presencia del operador del radar, algo que no ha sido así.
La DGT también multa de forma similar
Además de las cuatro sentencias que han condenado al Ayuntamiento de Madrid para que anule las multas de los radares móviles, hay otras tres que han afectado a multas de radar de la DGT que han sido anuladas por el mismo motivo.
Estas sentencias que han afectado a la DGT han sido dictaminadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo Nº2 de Badajoz, Nº10 de Madrid y Nº6 de Las Palmas.
Al anular estas multas de radares móviles también se ha evitado la pérdida de puntos del carnet de conducir de los infractores y la Administración ha sido condenada a pagar las costas judiciales (en seis de las siete sentencias).
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